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RESOLUCIÓN 106 DE 2020

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 51.514 de 30 de noviembre de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se establece la obligación de informar las ventas exentas de IVA de que trata el Decreto 1474 de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en el Decreto Legislativo 682 de 2020, realizadas el 21 de noviembre de 2020

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales, y en especial de las consagradas en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, y en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 del 2008,

CONSIDERANDO

Que el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de lo establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, puede implementar sistemas técnicos razonables de control de la actividad productora de renta.

Que el numeral del 12 del artículo 6o del decreto 4048, establece que el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está facultado para impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

Que el Decreto Legislativo 682 de 2020 estableció los días en los cuales sería aplicable la exención especial en el impuesto sobre las ventas –IVA y los montos de los bienes y operaciones cubiertas con dicha exención.

Que por las razones expuestas en el Decreto 1044 de 2020, el Gobierno Nacional suspendió la realización del tercer día de la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA, de que trata el numeral 2.3 del artículo 2o del Decreto 682 del 21 de mayo de 2020.

Que el artículo 1o del Decreto 1474 del 19 de noviembre de 2020, estableció que el tercer día de la exención del Impuesto sobre las Ventas -IVA, de que trata el numeral 2.3. del Decreto Legislativo 682 de 2020, se aplicará en todo el territorio nacional el día 21 de noviembre de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en dicho decreto legislativo

Que se hace necesario adecuar los sistemas de control que permitan identificar a los responsables, los bienes exentos del impuesto sobre las Ventas -IVA que se enajenaron el dia 21 de noviembre de 2020, controlar su cantidad y precio de venta, asi como identificar el comprador o consumidro final.

Que la no adopción de los sistemas técnicos de control, dará lugar a aplicar la sanción establecida en el inciso 2 del artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

Que el costo de la implementación del control estará a cargo de los responsables que participen en el tercer día de la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA.

En virtud de lo anterior:

RESUELVE

ARTICULO 1o. INFORMACIÓN A ENTREGAR POR PARTE DEL RESPONSABLE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 116 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020, realizada el día 21 de noviembre del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 2, así:

a. Tipo de documento del comprador

b. Número de identificación del comprador

c. Nombre del comprador

d. Tipo de factura

e. Número de la factura o documento equivalente emitido al comprador

f. Fecha y lugar de la factura

g. Género del bien cubierto

h. Descripcion del (los) bien (es) comprado (s)

i. Valor unitario del bien exento

j. Unidad de medida

k. Número de unidades vendidas

l. Valor total de los buenes vendidos

m. Medio de pago de la factura

n. Número de comprobante de pago

o. Fecha de entrega de la mercancia vendida

PARÁGRAFO. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según el campo que corresponda:

a. TIPOS DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR

11Registro civil de nacimiento
12Tarjeta de identidad
13 Cédula de ciudadanía
21Tarjeta de extranjería
22Cédula de extranjería
41 Pasaporte
42 Tipo de documento extranjero

d. TIPOS DE FACTURA

1 Factura electrónica
2Factura Sistema POS
3Factura de papel

g. GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO

CódigoDescripciónCódigoDescripciónCódigoDescripción
1Morrales40Otros equipos de comunicación79Bodies
2Maletines41Pelotas de caucho80 Bañadores
3 Bolso de mano 42 Bolas81Sudaderas
4 Carteras 43 Balones82Chalecos
5Gafas de sol44 Raquetas83Leggings
6Paraguas 45Bates 84Ropa interior
7Pañoletas46Mazos85Calcetines
8Bisutería 47 Gafas de natación 86Otro tipo de vestuario
9Televisores 48Trajes de neopreno87 Botas
10Parlantes uso doméstico49 Aletas 88 Botines
11Tabletas50Salvavidas89Sandalias
12Refrigeradores51Cascos90Zapatos deportivos
13 Congeladores52Protectores de manos, codos y espinillas91Zapatos casuales
14Lavaplatos eléctricos o a gas  53Zapatos especializados para práctica deportes92Otro tipo de calzado
15 Máquinas de lavar y secar para el hogar54 Bicicletas (incluyendo eléctricas) 93Cuadernos
16 Aspiradoras55Muñecas94Software educativo
17Enceradoras de piso56Muñecos que representen personajes95Lápices
18Trituradores de desperdicios57Animales de juguete96Esferos
19Aparatos eléctricos o a gas para preparar y elaborar alimentos58Muñecos de peluche y de trapo97Borradores
20Máquinas de afeitar eléctricas 59 Instrumentos musicales de juguete98 Tajalápices
21Cepillos de dientes eléctricos60Trenes eléctricos99Correctores
22Calentadores de agua eléctricos o a gas61Naipes y juegos de tablero100 Plastilina
23Planchas eléctricas62Juegos electrónicos y videojuegos 101 Pegantes
24Secadores eléctricos o a gas 63Sets de construcción102Tijeras
25Calentadores de ambiente64Juguetes con ruedas para ser utilizados como vehículos103Semillas y frutos para la siembra
26Ventiladores de uso doméstico65Rompecabezas y canicas104Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos
27Aires acondicionados66Patinetas (incluye patinetas eléctricas)105Insecticidas, raticidas y demás antirroedores
28 Hornos eléctricos o a gas67Vestidos106 Fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación
29Hornos microondas68Monos107Reguladores del crecimiento de las plantas
30Planchas para cocinar69Camisas 108 Sistemas de riego
31 Tostadores70 Camisetas109 Aspersores y goteros para sistemas de riego
32Cafeteras o teteras71 Tops 110Guadañadoras
33Resistencias eléctricas para calefacción72 Polos111 Cosechadoras
34 Computadores personales73 Jerséis y cárdigans 112 Trilladoras
35Teléfonos móviles74Chaquetas 113Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar
36 Teléfonos fijos75Abrigos114Concentrados y/o medicamentos para animales
37Módems76 Pantalones115Alambres de púas
38Routers77 Shorts y bermudas  116Cercas
39Radioteléfonos78Faldas  

i. UNIDAD DE MEDIDA

1Unidad
2Par
3Otro

j. m. MEDIO DE PAGO

1 Tarjeta Crédito
2Tarjeta Débito
3Transferencia
4Otro mecanismo

ARTICULO 2o. PLAZO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere el artículo 1o de esta resolución, se enviará y entregará conforme lo señala el anexo técnico que hace parte de esta resolución, a mas tardar el dia 1 de marzo de 2021.

ARTICULO 3o. SANCIÓN POR NO ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. De conformidad con el inciso 2 del artículo 684-2 del Estatuto Tributario, la no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales o su violación, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 4o. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma electrónica utilizando los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) emitido por la DIAN.

ARTÍCULO 5o. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar electrónicamente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:

1. Realizar las consultas a través del servicio para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.

2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.

ARTÍCULO 7o. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

ARTICULO 8o. PUBLICACIÓN. Publicar en el Diario Oficial la presente resolución de conformidad con el atículo 65 del Códgo Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTICULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los días del mes de del

JOSE ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General

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