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RESOLUCIÓN 102 DE 2023

(julio 7)

Diario Oficial No. 52.452 de 10 de julio de 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2o y se deroga el parágrafo 1 del numeral 2.13 del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021. “Por la cual se distribuyen las divisiones y sus funciones y se crean los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 4o, 6o, numerales 1, 20 y 26 del artículo 8o y el artículo 82 del Decreto número 1742 del 22 de diciembre del 2020 y en el artículo 115 del a Ley 489 de 1998.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (en adelante Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN), administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad.

Que se hace necesario procurar la eficiencia y especialización de las funciones asignadas y el cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias del Nivel Local.

Que dado el volumen de trabajo y el recurso humano con el que cuentan algunas de las dependencias de Fiscalización y Liquidación, se hace necesaria la reorganización interna y redistribución de funciones entre las Divisiones de las Direcciones Seccionales, de forma tal que pueda garantizarse su gestión y oportunidad en la entrega de resultados.

Que, con el objeto de adecuar a su capacidad técnica, operativa y administrativa actual, las funciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, es menester modificar la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, que distribuyó las Divisiones y sus funciones y creó los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones Seccionales de la DIAN.

Que los artículos 1o y 5o de la Resolución número 64 del 9 de agosto de 2021, otorgaron competencia territorial tanto en materia aduanera como cambiaria a las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura y Tumaco, no obstante, el parágrafo 1 del numeral 2.13 del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, las exceptúa del cumplimiento de las funciones cambiarias, por lo que, se hace necesario derogar el parágrafo 1 del numeral 2.13 del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021 para que las mencionadas Direcciones seccionales, ejerzan funciones en materia cambiaria de conformidad con su competencia territorial y funcional ya asignada en la mencionada Resolución número 64 del 9 de agosto de 2021.

Que igualmente es necesario modificar los numerales 2.14 y 2.16 del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, con el objeto de adecuar la capacidad técnica, operativa y funciones administrativas de las direcciones seccionales allí contempladas a la competencia territorial asignada en la Resolución número 64 del 9 de agosto de 2021.

Que así mismo, se requiere modificar el inciso primero del numeral 2.15 del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, para incluir a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, toda vez que ésta tiene competencia territorial en materia aduanera.

Que el subnumeral 2 del numeral 2.20.9 del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto del 2021 establece como función del Grupo Interno de Trabajo Administración Cobro Menor Cuantía en las Divisiones de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Barranquilla, Cali y Medellín la de: “Repartir los expedientes que contengan obligaciones que consten en títulos ejecutivos con materia cobrable que sean de cuantía superior a 40 UVT”, quedando duplicada la misma función en cabeza del Grupo Interno de Trabajo Administración de Cobro de que trata el subnumeral 2 del numeral 2.20.8 del artículo 2 de la misma resolución.

Que, por lo anterior, resulta necesario modificar la función señalada en el subnumeral 2 del numeral 2.20.9 del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto del 2021, para precisar que las obligaciones a cobrar por parte del Grupo Interno de Trabajo Administración Cobro Menor cuantía en las Divisiones de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Barranquilla, Cali y Medellín deben ser en cuantía igual o inferior a 40 UVT.

Que la misma situación de duplicidad de la función de “Repartir los expedientes que contengan obligaciones que consten en títulos ejecutivos con materia cobrable que sean de cuantía superior a 40 UVT”, se presenta en el subnumeral 2 del numeral 2.22.1. y el subnumeral 2 del numeral 2.22.2, del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021 respectivamente, por lo que se requiere subsanar la inconsistencia modificando subnumeral 2 del numeral 2.22.2 del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021 para precisar que las obligaciones a cobrar por parte del Grupo Interno de Trabajo Administración Cobro Menor cuantía en la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá deben ser en cuantía igual o inferior a 40 Unidades de Valor Tributario (UVT).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado entre el 13 y el 22 de mayo y entre el 29 de agosto al 7 de septiembre de 2022 en el sitio web de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar el parágrafo 1 del numeral 2.13 del artículo 2o de la Resolución número 69 del 9 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 2.14 del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, el cual quedará así:

“2.14. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN ADUANERA Y CAMBIARIA.

La División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria operará en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ibagué, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Popayán, Tunja y Villavicencio, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3 de la presente resolución:

1. Proferir autos comisorios, autos de inspección, requerimientos de información y demás actos necesarios para adelantar investigaciones, en lo de su competencia.

2. Ejercer funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y las asignaciones del Director General, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas.

3. Preparar y remitir a las dependencias o entidades competentes, los informes y las pruebas que puedan dar lugar a posibles investigaciones o a actuaciones administrativas y/o judiciales.

4. Practicar las diligencias de control, inspección de fiscalización aduanera o de registro, en lo de su competencia.

5. Atender en el marco de sus competencias solicitudes de verificación e insumos remitidos por otras dependencias internas o externas.

6. Realizar las acciones de control de fiscalización aduanera en zonas secundarias, en establecimientos comerciales abiertos o no al público y demás lugares donde se almacenen o depositen mercancías, para lo cual, podrá solicitar el apoyo de la Policía Fiscal y Aduanera, Fuerza Pública, oficinas de rentas departamentales, u otras entidades públicas cuya intervención se considere necesaria, en lo de su competencia.

7. Adoptar las medidas cautelares en lo de su competencia.

8. Efectuar la aprehensión en el proceso ordinario y el decomiso directo de mercancías, así como remitir los documentos que den cuenta de dicha actuación al área competente.

9. Notificar en el lugar de realización de la diligencia, las resoluciones de registro, los autos comisorios y demás actos administrativos derivados del ejercicio de las facultades de fiscalización aduanera, conforme a la normatividad vigente.

10. Proponer y ejecutar el cierre de establecimientos de comercio, conforme lo previsto en la regulación aduanera.

11. Pronunciarse sobre el silencio administrativo positivo en lo de su competencia.

12. Resolver oportunamente los recursos de reposición y apelación en lo de su competencia, atender oportuna y adecuadamente los requerimientos de información de los diferentes usuarios tanto internos como externos, en los temas de su competencia, manteniendo la reserva y confidencialidad de esta, de conformidad con la normatividad y las instrucciones que para el efecto se impartan”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el inciso primero del numeral 2.15. del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, el cual quedará así:

“2.15. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. La División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria, operará en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Leticia, Puerto Asís, San Andrés, Valledupar y Yopal, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3 de la presente resolución:”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 2.16. del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, el cual quedará así:

“2.16. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. La División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria, operará en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Quibdó, Sincelejo, Sogamoso y Tuluá, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3 de la presente resolución:

1. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en desarrollo de lo cual podrá solicitar información, practicar pruebas, expedir autos de inspección, autos comisorios y demás actos administrativos de trámite.

2. Proferir autos comisorios, autos de inspección, requerimientos de información y demás actos necesarios para adelantar investigaciones, en lo de su competencia.

3. Ejercer funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y las asignaciones del Director General, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas.

4. Ejercer las facultades de fiscalización previstas en la normatividad vigente, en lo de su competencia.

5. Preparar y remitir a las dependencias o entidades competentes, los informes y las pruebas que puedan dan lugar a posibles investigaciones o a actuaciones administrativas y/o judiciales.

6. Practicar las diligencias de control, inspección de fiscalización o de registro.

7. Atender en el marco de sus competencias las solicitudes de verificación e insumos remitidos por otras dependencias.

8. Realizar las acciones de control de fiscalización aduanera en zonas secundarias, en establecimientos comerciales y demás lugares donde se almacenen o depositen mercancías, para lo cual, podrá solicitar el apoyo de la Policía Fiscal y Aduanera, Fuerza Pública, oficinas de rentas territoriales, u otras entidades públicas cuya intervención se considere necesaria, en lo de su competencia.

9. Adoptar las medidas cautelares en lo de su competencia.

10. Efectuar la aprehensión en el proceso ordinario y el decomiso directo de mercancías, así como remitir los documentos que den cuenta de dicha actuación al área competente.

11. Notificar en el lugar de realización de la diligencia, las resoluciones de registro, los autos comisorios y demás actos administrativos derivados del ejercicio de las facultades de fiscalización, conforme a la normatividad vigente.

12. Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario de las obligaciones Tributarias y cambiarias.

13. Proponer y ejecutar el cierre de establecimientos de comercio, conforme lo previsto en la regulación aduanera.

14. Resolver oportunamente los recursos de apelación y reposición en lo de su competencia, atender oportuna y adecuadamente los requerimientos de información de los diferentes usuarios tanto internos como externos, en los temas de su competencia, manteniendo la reserva y confidencialidad de esta, de conformidad con la normatividad y las instrucciones que para el efecto se impartan.

15. Adelantar las diligencias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales a cargo de los contribuyentes, agentes retenedores, declarantes y responsables en general de los impuestos, así como la correcta determinación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

16. Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de fiscalización tributaria a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes en general, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria, así como efectuar la correcta determinación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

17. Realizar las investigaciones, sustanciación de expedientes y proferir pliegos de cargos por sanciones para resolución independiente, originadas en programas y acciones de control de fiscalización tributaria.

18. Desarrollar propuestas de acciones de control local para ser llevadas a cabo por la Dirección Seccional.

19. Pronunciarse sobre el silencio administrativo positivo en lo de su competencia.

20. Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, así como las sanciones y la determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar, y comunicar los actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias a los deudores solidarios.

21. Proferir cuando sea el caso las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales, sanciones y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, de acuerdo con la competencia y el procedimiento vigente.

22. Proferir la resolución de reclasificación oficiosa con relación al impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 508-1 del Estatuto Tributario”.

ARTÍCULO 5o. Modificar el subnumeral 2 del numeral 2.20.9. del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, el cual quedará así:

“2. Repartir los expedientes que contengan obligaciones exigibles y que el total de estas sea igual o inferior a 40 UVT”.

ARTÍCULO 6o. Modificar el subnumeral 2 del numeral 2.22.2. del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, el cual quedará así:

“2. Repartir los expedientes que contengan obligaciones exigibles y que el total de estas sea igual o inferior a 40 UVT”.

ARTÍCULO 7o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente los numerales 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.20.9 y 2.22.2 del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021 y deroga el parágrafo 1 del numeral 2.13 del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2023.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández.

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