RESOLUCIÓN 100 DE 2020
(octubre 30)
Diario Oficial No. 51.487 de 3 de noviembre de 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se adiciona el Anexo 1 de la Resolución número 000046 del 26 de julio de 2019 de conformidad con lo previsto en la Ley 1979 de 2019, y se dicta otra disposición.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de las facultades legales, y en especial, las conferidas por el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución DIAN 046 de 2019, establece en el Anexo 1 los códigos de la modalidad de importación.
Que con la expedición de la Ley 1979 del 25 de julio de 2019, se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.
Que dentro de los beneficios otorgados a los veteranos, el artículo 22 de la Ley 1979 de 2019 establece la posibilidad de realizar la importación un (1) vehículo nuevo para su uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, de características especiales, acordes a su limitación física o incapacidad permanente así como la importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos, con exención del pago de cualquier tributo e impuesto a la importación, que contribuyan a la rehabilitación de los Veteranos que con ocasión de su servicio se encuentren en algún estado de discapacidad permanente.
Que los artículos 2.3.1.8.3.7.1 y 2.3.1.8.3.7.4 del Decreto número 1070 de 2015 adicionados con el Decreto número 1346 de 2020, establecen las condiciones para acceder al beneficio de importación del vehículo y de los elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos a que hace referencia el artículo 22 de la Ley 1979 de 2019, por parte de los veteranos y los documentos soportes que se deben acreditar al momento de la presentación de la declaración de importación correspondiente.
Que para dar aplicación a lo establecido en la Ley 1979 del 25 de julio de 2019 se hace necesario presentar a través del sistema informático aduanero SYGA Importaciones en el Formulario 500 las declaraciones de importación y realizar ajustes a la liquidación de tributos aduaneros, y establecer los códigos de modalidad de importación para declarar los productos señalados en el artículo 22 de la citada ley.
Que, en desarrollo de lo previsto en el considerando anterior, se requiere adicionar al Anexo 1 de la Resolución número 000046 del 26 de julio de 2019 los códigos de modalidad de importación con franquicia o exoneración de derechos de aduanas de que trata el artículo 22 de la Ley 1979 de 2019.
Que, desde el día 25 de julio de 2019 se encuentra vigente la Ley 1979 de 2019, por lo tanto, es necesario que la presente resolución entre a regir de manera inmediata con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 del 2 de enero de 2013.
Que, conforme a lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 204 del 23 de octubre 2014, y el artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los días 24 de septiembre al 3 de octubre de 2020.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar al numeral I., IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA O EXONERACIÓN DE DERECHOS DE ADUANA - CÓDIGOS DE OPERACIÓN, contenido en el Anexo 1 de la Resolución número 000046 del 26 de julio de 2019, los siguientes códigos de modalidad:
ARTÍCULO 2o. En aplicación de los códigos de modalidad señalados en el artículo anterior, se podrá presentar para mercancía amparada en un mismo documento de transporte, varias declaraciones de importación en las cuales se declare la misma subpartida arancelaria.
ARTÍCULO 3o. Para tener derecho a los beneficios consagrados en el artículo 22 de la Ley 1979 de 2019, se deberán acreditar los documentos a que hacen referencia los artículos 2.3.1.8.3.7.1 y 2.3.1.8.3.7.4 del Decreto número 1070 de 2015 y serán documentos soporte de la declaración de importación, junto con la licencia de importación que otorga dicha exención, en los términos establecidos en el literal d) del artículo 14 del Decreto número 925 de 2013.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2020.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.