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RESOLUCIÓN 97 DE 2020

(octubre 27)

Diario Oficial No. 51.480 de 27 de octubre de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 25 de 2021>

Por la cual se prescribe el formulario número 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE en el año 2020 y siguientes.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto.

Que mediante Resolución número 000035 del 22 de abril de 2020 la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prescribió el formulario 2593 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) en el año 2020 y siguientes.

Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, “en caso de que los valores pagados bimestralmente sean superiores al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), se reconocerá un saldo a favor compensable de forma automática con los recibos electrónicos SIMPLE de los meses siguientes o con las declaraciones consolidadas anuales siguientes”.

Que, de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, se requiere modificar el formulario número 2593 “Recibo Electrónico SIMPLE” y su instructivo, prescrito mediante Resolución número 000035 del 22 de abril de 2020, para adicionar la casilla 90 “Saldo a favor impuesto SIMPLE declaración año anterior”.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO NO. 2593 - RECIBO ELECTRÓNICO SIMPLE, VERSIÓN 3. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 25 de 2021> Prescribir el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico SIMPLE”, versión 3 y su instructivo, junto con su anexo: “Liquidación del Componente ICA Territorial Bimestral por Municipios y Distritos”, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

El formulario deberá ser utilizado para la liquidación y pago de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), correspondientes a los bimestres del año gravable 2020 y siguientes.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 2593 con su anexo: “Liquidación del Componente ICA Territorial Bimestral por Municipios y Distritos” en forma virtual, en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO NO. 2593 - RECIBO ELECTRÓNICO SIMPLE Y PAGO DEL ANTICIPO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 25 de 2021> Los contribuyentes obligados a presentar el formulario No. 2593 - “Recibo Electrónico SIMPLE”, deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El pago del anticipo se debe realizar a través del formulario No. 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, una vez se realice el diligenciamiento y se presente el formulario No. 2593. La presentación del formulario No. 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 25 de 2021> Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 25 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 000035 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.

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