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RESOLUCIÓN 82 DE 2020

(julio 30)

Diario Oficial No. 51.392 de 31 de julio de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica la Resolución 151 de 2012 modificada por la Resolución 57 del 19 de febrero de 2014, que establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 7 y 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, en concordancia con el inciso 1 del artículo 851 del Estatuto Tributario, y el artículo 1.6.1.25.9. del Decreto 1625 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1625 de 2016 reglamenta el procedimiento de las devoluciones y compensaciones de los saldos a favor de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria establece los requisitos generales y especiales en materia de solicitudes de Devoluciones y/o Compensaciones de los saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Que se ha implementado el Servicio Informático de Devoluciones y/o Compensaciones y se han establecido formatos con el fin de que los contribuyentes presenten la información exigida en la ley y la reglamentación vigente.

Que el artículo 1.6.1.25.9. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señala que: “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), definirá mediante resolución de carácter general los aspectos técnicos, condiciones y requisitos correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación, a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin”.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante Resolución 057 del 19 de febrero de 2014, modificó la Resolución 0151 de 2012.

Que se dio cumplimiento a la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 151 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012 el cual quedará así:

Artículo 4o. Documentos soporte para la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales de que tratan los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15. y 1.6.1.21.16. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán presentarse de manera virtual, o física en los eventos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), utilizando los siguientes formatos que hacen parte integral de esta resolución:



Código Formato


Nombre formato


Requisitos
Decreto
1625 de 2016

010
Solicitud de Devolución y/o Compensación
Artículo 1.6.1.21.13

1391
Registro Información de Poder o Mandato
Artículo 1.6.1.21.13 Literal b)

Requisitos generales


1336
Registro Ingreso de Documento Físico Allegado por el Contribuyente
Artículo 850 E.T.

1384
Información de Existencia y Representación Legal
Artículo 1.6.1.21.13 Literal a) y parágrafo 2
1385Información de la GarantíaArtículo 1.6.1.21.13 Literal c)

1668
Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria
Artículo 1.6.1.25.7

Requisitos especiales de renta


1220
Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta
Artículo 1.6.1.21.14 numeral 1)

2613
Relación de Costos, Gastos y Deducciones
Artículo 1.6.1.21.14 numeral 2)

Requisitos especiales de IVA


1222
Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas por Pagar
Artículo 1.6.1.21.15 Literal a)

1438
Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas Retenido
Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 2

1439
Relación de Impuestos Descontables Diferentes a Importaciones – Versión 1 (Ventas año 2012 y anteriores)
Artículo 1.6.1.21.15 Literal b)

1439
Relación de Impuestos Descontables – Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes)
Artículo 1.6.1.21.15 Literal b)
1440Relación de IVA RetenidoArtículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 2°

1441
Relación de IVA Descontable por Importaciones
Artículo 1.6.1.21.15 Literal c)

1442
Relación DEX y Documentos de Transporte
Artículo 1.6.1.21.15 Literales d) y e)

1444
Información del Certificado al Proveedor - CP
Artículo 1.6.1.21.15 Literales f) y g)
1447Servicios TurísticosArtículo 1.6.1.21.15 Literal i)
1460Productores de Bienes ExentosArtículo 1.6.1.21.16

1477
Información del Certificado del Ministerio de Cultura
Artículo 478 ET

1478
Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas
Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 3

1479
Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas
Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 3


1670

Impuestos Descontables de Proveedores       a Sociedades de Comercialización        Internacional        – Versión 1 (Ventas año 2012 y
anteriores)

Artículo 1.6.1.21.15 Literal j)
1670Impuestos Descontables de Proveedores       a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión     2     (Ventas año     2013     y siguientes)
Artículo 1.6.1.21.15 Literal j)

1754
Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Información del Certificado de Sacrificio de Animales
Artículo 1.6.1.21.16 “Productores de carnes”

1763
Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Ubicación donde se Efectuó la Actividad.
Artículo 1.6.1.21.16

1803
Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Artículo 490 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.21.15 Literal l)

1823
Relación de Ingresos por Reaprovisionamientode Buques o Aeronaves
Artículo 1.6.1.21.15 Literal m)

1825
Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Conforme al artículo 489 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.21.15 Literal k)

1858
Certificación de la Exportación de Servicios
Artículo 1.6.1.21.15 Literal h)
1859
Exportación de Servicios
Artículo 1.6.1.21.15 Literal   h)

ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DE LOS PARÁGRAFOS 2 Y 3 AL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 151 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012. Adiciónense los parágrafos 2 y 3 al artículo 5o de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, los cuales quedarán así:

Parágrafo 2. Los solicitantes de devolución y/o compensación que sean Proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional deberán cumplir el requisito contemplado en el literal b) del artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria a través del formato 1670 “Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional - Versión 2”, no siendo necesario aportar el formato 1439 “Relación de Impuestos Descontables - Versión 2.

PARÁGRAFO 3. El requisito relacionado con el Formato 2613 “Relación de Costos, Gastos y Deducciones”, se presentará por el servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, del formato correspondiente. La información contenida en el formato 2613 deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo número 14, el cual es parte integral de la presente resolución.”

ARTÍCULO 3o. PUBLICAR. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica, las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona

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