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RESOLUCIÓN 57 DE 2014

(febrero 19)

Diario Oficial No. 49.071 de 21 de febrero de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica la Resolución 151 del 30 de noviembre de 2012 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en los numerales 1, 7 y 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, en concordancia con el inciso 1o del artículo 851 del Estatuto Tributario, y el artículo 22 del Decreto número 2277 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2277 de 2012 reglamenta el procedimiento de las devoluciones y compensaciones de los saldos a favor de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que el Decreto número 2877 de 2013, que modifica el Decreto número 2277 de 2012, en sus artículos 2, 3 y 4 establece los requisitos generales y especiales en materia de solicitudes de Devoluciones y/o Compensaciones;

Que se ha implementado la versión 2 del Servicio Informático de Devoluciones y/o Compensaciones y se han establecido y modificado formatos con el fin de que los contribuyentes presenten la información requerida según la normatividad vigente;

Que el Decreto número 2277 de 2012, en su artículo 22, señala que la DIAN reglamentará los aspectos correspondientes a las solicitudes de Devoluciones y/o Compensaciones a través del Servicio Informático Electrónico dispuesto para tal fin;

Que con fin de continuar con la política institucional de implementación de servicios informáticos electrónicos para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos y garantizar el análisis, decisión y control de las devoluciones, se hace necesario ampliar el universo de usuarios que presentarán las solicitudes de devolución y/o compensación utilizando este medio;

Que se dio cumplimiento a la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Documentos soporte para la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales de que trata el Decreto número 2277 del 2012, modificado por el Decreto número 2877 de 2013, deberán presentarse de manera virtual, o física en los eventos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando los siguientes formatos que hacen parte integral de esta resolución:

CódigoFormatoNombre formatoRequisitos

Decreto número 2277 de 2012 modificado por el Decreto número 2877 de 2013 y demás normas concordantes
010Solicitud de Devolución y/o Compensación Artículo 2o
1391Registro Información de Poder o MandatoArtículo 2o Literal b)

Requisitos generales

1336Registro Ingreso de Documento Físico Allegado por el ContribuyenteArtículo 850 E.T.
1384Información de Existencia y Representación LegalArtículo 2o Literal a)
1385Información de la GarantíaArtículo 2o Literal c)
1668Información Constancia Titularidad Cuenta BancariaArtículo 20

Requisitos especiales de renta

1220Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta Artículo 3o

Requisitos especiales de IVA

1222Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas por PagarArtículo 4o Literal a)
1438Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas RetenidoArtículo 4o Parágrafo 2o
1439Relación de Impuestos Descontables Diferentes a Importaciones – Versión 1 (Ventas año 2012 y anteriores)Artículo 4o Literal b)
1439Relación de Impuestos Descontables – Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes)Artículo 4o Literal b)
1440Relación de IVA RetenidoArtículo 4o Parágrafo 2o
1441Relación de IVA Descontable por ImportacionesArtículo 4o Literal c)
1442Relación DEX y Documentos de TransporteArtículo 4o Literales d) y e)
1444Información del Certificado al Proveedor - CPArtículo 4o Literales f) y g)
1447Servicios TurísticosArtículo 4o Literal i)
1460Productores de Bienes ExentosArtículo 5o
1477Información del Certificado del Ministerio de CulturaArtículo 478 ET
1478Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas FrancasArtículo 4o Parágrafo 3o
1479Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas FrancasArtículo 4o Parágrafo 3o
1670Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 1 (Ventas año 2012 y anteriores) Artículo 4o Literal j)
1670Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes)Artículo 4o Literal j)
1754Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Información del Certificado de Sacrificio de Animales Artículo 5o
1763Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Ubicación donde se Efectuó la ActividadArtículo 5o
1803Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Artículo 490 del Estatuto TributarioArtículo 490 ET
1823Relación de Ingresos por Reaprovisionamiento de Buques o AeronavesArtículo 4o Literal m)
1825Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Conforme al artículo 489 del Estatuto TributarioArtículo 489 ET
1858Certificación de la Exportación de ServiciosArtículo 4o Literal h)
1859Exportación de ServiciosArtículo 4o Literal h)

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:

 “Artículo 5o. Forma de presentación de la solicitud y requisitos, utilizando el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones. La solicitud de devolución y compensación (Formato 010) y los requisitos relacionados con los Formatos 1222, 1336, 1384, 1385, 1391, 1438, 1447, 1477, 1668, 1754, 1763, 1803 1825, 1858 y 1859 se presentarán por el Servicio Informático de Diligenciamiento; los requisitos relacionados con los Formatos 1220, 1439 V1, 1439 V2, 1440, 1441, 1442, 1444, 1460, 1478, 1479, 1670 V1, 1670 V2 y 1823, se presentarán por el servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, de los formatos correspondientes.

Las certificaciones que acompañan los Formatos 1384, 1391, 1477, 1668, 1754 y 1858 deberán ser escaneadas por el solicitante y subidas mediante el mecanismo dispuesto para el efecto en el Servicio Informático Electrónico.

PARÁGRAFO. La información contenida en los siguientes formatos deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos números 1 al 13, los cuales son parte integral de la presente resolución:

CódigoFormatoNombre formatoAnexo de especificaciones técnicas
1220Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta1
1439Relación de Impuestos Descontables Diferentes a Importaciones – Versión 12
1440Relación de IVA Retenido3
1441Relación IVA Descontable por Importaciones4
1439Relación de Impuestos Descontables - Versión 25
1444Información del Certificado al Proveedor - CP 6
1670Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional - Versión 17
1823Relación de Ingresos por Reaprovisionamiento de Buques o Aeronaves 8
1478Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas9
1479Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas10
1460Productores de Bienes Exentos11
1670Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional - Versión 212
1442Relación DEX y Documentos de Transporte13

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 7o. Obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones. Las personas naturales y jurídicas, calificadas como grandes contribuyentes, están obligadas a presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones, en los formatos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución.

A partir del 1o de abril de 2014 las personas naturales y jurídicas que cuenten con el mecanismo de firma digital, deberán presentar sus solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de renta e IVA utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las personas naturales y jurídicas que cuenten con mecanismo de firma digital podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de renta e IVA a partir del 15 de marzo de 2014, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones”.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación manualmente. Los contribuyentes del impuesto de renta y los responsables de IVA no obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones, deberán hacerlo ante la Dirección Seccional competente, utilizando los modelos de los formatos señalados en el artículo 4o de esta resolución, que estarán publicados en el portal web de la DIAN, con excepción de los Formatos 1222, 1336, 1384, 1385, 1391, 1438, 1447, 1477, 1668, 1754, 1763, 1803, 1825, 1858 y 1859; con la obligación de allegar físicamente los documentos con que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes a dichos formatos, señalados en el Decreto número 2277 de 2012, modificado por el Decreto número 2877 de 2013.

La documentación relacionada con la solicitud de devolución y/o compensación deberá entregarse en una carpeta foliada y en el siguiente orden:

1. Carátula

2. Solicitud

3. Requisitos generales

4. Requisitos especiales

PARÁGRAFO. Los solicitantes de devolución y/o compensación por conceptos diferentes a los señalados anteriormente, deberán utilizar el Formato 010 “Solicitud de Devolución y/o Compensación”, con excepción de los solicitantes de devolución de IVA a turistas extranjeros, que deberán utilizar el Formato 1344 dispuesto para tal fin”.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2014.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

<ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 49.071 de 21 de febrero de 2014; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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