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RESOLUCIÓN 76 DE 2020

(julio 10)

Diario Oficial No. 51.371 de 10 de julio de 2020

<Rige a partir del 25 de julio de 2020>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se establece la presentación obligatoria de las operaciones del régimen de Tránsito Aduanero a través de los servicios informáticos electrónicos.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, el numeral 2 del artículo 3o, los numerales 5 y 12 del artículo 6o del Decreto 4048 del 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 4048 de 2008 contempla las facultades de dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.

Que el Decreto 1165 de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, entró a regir a partir del 2 de agosto de 2019 y en su artículo 5o, estipula que la obligación aduanera comprende el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cualquier régimen, modalidad u operación y los trámites aduaneros que debe adelantar cada uno de los obligados aduaneros.

Que el artículo 21 ibídem establece el alcance de la obligación aduanera en el régimen de tránsito, la cual comprende la presentación de la declaración aduanera, la ejecución de la operación y la finalización del régimen y el cumplimiento de las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.

Que el artículo 24 del mismo ordenamiento jurídico señala que los procedimientos para el cumplimiento de los trámites, operaciones u obligaciones aduaneras, así como para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los Servicios Informáticos Electrónicos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que se hace necesario establecer la forma en que los usuarios deben cumplir con las obligaciones correspondientes a la modalidad de Tránsito Aduanero y las operaciones de continuación de viaje a través del servicio informático, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 459 y siguientes de la Resolución 0046 de 2019.

Que corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expedir normas y establecer los parámetros técnicos y procedimientos que regulen la emisión, transferencia, digitalización, uso y control de la información, en relación con las operaciones de tránsito aduanero.

Que fue puesto a disposición de los usuarios de la modalidad el Manual SIE Tránsito Aduanero MN-OA-0058 Versión 1 con los procedimientos inherentes a estas operaciones.

Que la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Dirección de Gestión de Aduanas impartió capacitación y entrenamiento a los usuarios aduaneros y funcionarios de las direcciones seccionales en el periodo comprendido entre el 30 de enero y el 21 de mayo de 2020, con el fin de adelantar las pruebas y usabilidad del SIE para el debido cumplimiento de las obligaciones aduaneras establecidas en la norma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y lo previsto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, el proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días 18 a 21 de mayo de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

Que en aplicación del parágrafo segundo del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, y siguiendo la regla general, esta Resolución entrará en vigencia a partir de los quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SOLICITUD, AUTORIZACIÓN, EJECUCIÓN Y FINALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO. La solicitud, autorización, ejecución y finalización de las operaciones de Tránsito Aduanero y las operaciones de transporte multimodal a nivel nacional deberán tramitarse, autorizarse, ejecutarse y finalizarse a través del servicio informático tránsito aduanero dispuesto para tal fin.

ARTÍCULO 2o. REGISTRO EN EL SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO. Los usuarios aduaneros que realicen operaciones de tránsito aduanero, o que participen en el desarrollo de dichos procesos, deberán solicitar su registro en el Servicio Informático Electrónico según lo dispuesto en el artículo 7o de la Resolución número 0046 de 2019.

ARTÍCULO 3o. FALLAS EN EL SIE DE TRÁNSITO ADUANERO. En caso de contingencia en los servicios informáticos electrónicos, deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 2o de la Resolución número 0046 de 2019.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de los quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona

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