RESOLUCIÓN 74 DE 2019
(febrero 18)
Diario Oficial No. 50.873 de 20 de febrero 2019
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se hace una delegación de funciones.
LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE IBAGUÉ,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Nacional.
Artículo 49 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, Decreto número 2452 del 17 de diciembre de 2015, la Resolución de 1898 de febrero 26 de 2010, y la Resolución número 00005 de enero 2 de 2018.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala la delegación como mecanism o medio establecido para el cumplimiento de funciones administrativas;
Que según el artículo 211 de la misma Carta, corresponde a la ley fijar “las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”;
Que el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, modificó el artículo 817 del Estatuto Tributario establece que “La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”;
Que el artículo 1o del Decreto número 2452 del 17 de diciembre de 2015 señala “La competencia para expedir el acto administrativo que decreta la prescripción de la acción de cobro establecida en el artículo 817 del Estatuto Tributario, será de los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales o de los servidores públicos en quienes estos deleguen dicha facultad y se decretará de oficio tan pronto ocurra el hecho o, a solicitud de parte, dentro del término de respuesta al derecho de petición”;
Que los artículos 1o y 3o del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, establecen las competencias y funciones generales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Que por medio de la Resolución número 07 del 4 de noviembre de 2008, se determinan las competencias funcionales y territoriales de las Direcciones Seccionales de la DIAN;
Que por medio de la Resolución número 08 del 4 de noviembre de 2008, se distribuyen las divisiones y se organiza la estructura interna de las Direcciones Seccionales;
Que por medio de la Resolución número 10826 del 7 de octubre de 2009, se creó el grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué;
Que las funciones de las Direcciones Seccionales están establecidas en el artículo 39 del Decreto número 4048 de 2008 y en el numeral 4 precisa que debe ejercer la función de superior técnico y jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo y superior técnico en materia de su competencia, lo que exige una evaluación de los recursos a disposición, su racionalización y en efecto buscar la efectividad y eficiencia en la Gestión Institucional. Lo que amerita que algunas funciones se cumplan a través de delegados, en los eventos no prohibidos por la ley;
Que el inciso 2o del artículo 49 del Decreto número 4048 de 2008, establece que las funciones de quienes se desempeñen en las jefaturas de las Direcciones Seccionales solo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respectivas dependencias, por el empleado público competente, previa autorización del Director General;
Que el artículo 1o de la Resolución número 1898 de 26 de febrero de 2010, expedida por el director General de la UAE DIAN autoriza a las Direcciones Seccionales de Impuestos Nacionales y de Impuestos y Aduanas Nacionales, para delegar las funciones de decretar la Prescripción de la Acción de Cobro de que trata el artículo 817 del Estatuto Tributario, atendiendo los controles que se implementen para regular los procedimientos y de acuerdo con los parámetros de cuantía que se determinan en el artículo 1o de la referida resolución;
Que para efectos de garantizar la eficiencia, eficacia y celeridad en el proceso administrativo de cobro, garantizar la razonabilidad de las cifras de contabilidad, del inventario de cartera y de la cuenta corriente del contribuyente, se hace necesario delegar en un funcionario de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, las funciones relativas a decretar la prescripción de la acción de cobro.
En consecuencia, la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar la facultad de prescripción de la acción de cobro, de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 del 2014, en el Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas, de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Ibagué, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor incluidos los intereses y sanciones no superen los 500.000 UVT.
ARTÍCULO 2o. El funcionario delegado realizará las verificaciones a que haya lugar para asegurar la oportunidad, diligencia, eficacia y cuidado de las obligaciones que cumplen los requisitos para decretar su prescripción.
ARTÍCULO 3o. La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, o quien haga sus veces, podrá en cualquier tiempo reasumir la función delegada en la presente resolución o avocar directamente la revisión para modificar la decisión del delegado, si fuere necesario.
ARTÍCULO 4o. Publicar el contenido de la presente resolución y comunicar al funcionario en quien se delegue y enviar copia de la misma a la Subdirección de Gestión de Personal, con el fin de ser incorporada en la hoja de vida del funcionario.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Ibagué (Tolima), a 18 de febrero de 2019.
La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué,
Piedad Constanza Rugeles Caro.