RESOLUCIÓN 71 DE 2021
(agosto 11)
Diario Oficial No. 51.763 de 11 de agosto de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada tácitamente con la expedición de la Resolución 8737 de 2023, "(...) se prescribe el Formulario número 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2023 y siguientes">
Por la cual se prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar por parte de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE por el año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 578 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 903 del Estatuto Tributario, se creó el Impuesto Unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.
Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio del pago del anticipo bimestral que se realizó a través del Recibo Electrónico SIMPLE, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto.
Que el inciso segundo del artículo 915 del Estatuto Tributario señala que “En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), presentarán una declaración nual consolidada del impuesto sobre las ventas (IVA), sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del Recibo Electrónico SIMPLE. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE”.
Que, por lo anterior, se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar por el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021 a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado y como responsables, cuando lo sean, del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 23 de junio al 3 de julio de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO NÚMERO 260 “DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA”. Prescribir para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el formulario número 260 “Declaración anual consolidada” por el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, con sus anexos “Anexo declaración anual” y “Patrimonio bruto poseído en el país y en el exterior”, diseño adjunto que forma parte integral de la presente resolución.
Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica -FE autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo cual la entidad lo pondrá a disposición en su página web.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar en el Diario Oficial la presente resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2021.
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira.
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