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RESOLUCIÓN 8737 DE 2023

(octubre 18)

Diario Oficial No. 52.558 de 24 de octubre de 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<Derogada>

Por la cual se prescribe el Formulario número 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2023 y siguientes.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020 y los artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico -SIMPLE, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto.

Que el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 modificó el inciso 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, estableciendo seis (6) tipos de actividades empresariales que entran a regir a partir del primero (1) de enero de 2023.

Que el artículo 46 de la Ley 2277 de 2022 adicionó un inciso 2 al artículo 912 del Estatuto Tributario para que los contribuyentes de forma optativa y excluyente puedan tomar como descuento tributario el gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable.

Que por lo anterior, se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar por los años gravables 2023 y siguientes a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado y su complementario de ganancias ocasionales, y como responsables, cuando lo sean, del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado entre el 18 al 28 de septiembre de 2023 en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prescripción del Formulario número 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Prescribir el Formulario número 260 para la presentación anual de la “Declaración anual consolidada” por los años gravables 2023 y siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN. Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el Formulario número 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y presentación.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2023.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/NOMBRE_ARCHIVO.pdf

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