RESOLUCIÓN 69 DE 2017
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 50.460 de 28 de diciembre de 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se prescribe el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera- Formulario 150.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, artículos 326 y 578 del Estatuto Tributario artículo 1.6.1.13.2.5. y 1.6.1.13.2.19. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.
Que cumplida la formalidad prevista en el artículo 8o numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del 23 al 26 de octubre de 2017,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. FORMULARIO. <Subrogado por la Resolución 54 de 2018> Prescribir para la presentación de la "Declaración de Renta por Cambio de Titularidad para los Inversionistas Extranjeros" correspondiente al año 2018, el Formulario número 150, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
El Formulario 150 - Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera quedará disponible en los sistemas de la DIAN a partir del 1o de enero de 2018. Todas las cancelaciones o sustituciones de inversión extranjera que se realicen a partir del 1o de enero de 2018 deberán presentarse en este formulario.
ARTÍCULO 2o. OBLIGADOS. <Subrogado por la Resolución 54 de 2018> De conformidad con lo preceptuado en el artículo 326 y 327 del Estatuto Tributario, el formulario adoptado en el artículo 1o de la presente Resolución es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen el cambio de titularidad de inversión extranjera.
El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar la declaración de cambio de titularidad, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista.
La presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.
ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). <Subrogado por la Resolución 54 de 2018> Deberá inscribirse o actualizar de ser necesario en el Registro Único Tributario el apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista extranjero sin domicilio en Colombia. Para el caso se deberá tener presente que la inscripción o actualización del RUT debe cumplir los requisitos señalados en el literal e), artículo 1.6.1.2.11. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA POR CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA. <Subrogado por la Resolución 54 de 2018> Para el contribuyente persona jurídica la presentación de la declaración corresponde exclusivamente al apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista Extranjero, debidamente inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).
Cuando la presentación de la declaración corresponda a un contribuyente persona natural, este podrá actuar en nombre propio o a través de un apoderado, agente o representante en Colombia siempre y cuando se encuentre inscrito en la hoja 3 del Registro Único Tributario (RUT).
Los titulares de la inversión extranjera cuando enajenen su inversión deberán presentar una Declaración por cada operación o transacción dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, según el artículo 1.6.1.13.2.19. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, modificado por el Decreto número 1951 de 2017, caso en el cual deberá ser presentado a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 5o. PREVISIONES. <Subrogado por la Resolución 54 de 2018> El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera.
- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
- No agotar los procedimientos previos a la presentación del informe país por país como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.
- No activar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o no solicitar.
- No contar con las claves asociadas al IFE, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
PARÁGRAFO. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para presentar la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera, esta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a 26 de diciembre de 2017.
El Director General
SANTIAGO ROJAS ARROYO.