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RESOLUCIÓN 66 DE 2013

(abril 18)

Diario Oficial No. 48.766 de 19 de abril de 2013

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se corrige un error del Instructivo del Formulario número 110 de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad año gravable 2012.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 7 y 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 239-1, 578, 579, 579-2, 59, 599 y 631-3 del Estatuto Tributario y el artículo 4o de la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 000043 del 5 de marzo de 2013, se adoptó entre otros el Formulario número 110 de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad año gravable 2012, así como el instructivo del mismo.

Que en el instructivo de dicho formulario - Renglón 85 Impuesto de Ganancia Ocasional por activos y pasivos inexistentes, se incurrió en un error de transcripción del artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, única disposición de dicha Ley que contempla el tratamiento de activos omitidos y pasivos inexistentes.

Que el error de transcripción de la norma consistió en señalar: “Incluya en esta casilla el valor del impuesto de ganancia ocasional correspondiente a los activos y pasivos inexistentes de periodos revisables”, cuando la norma referida señala: “El valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corregir el Renglón 85 del Instructivo del Formulario 110 de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad por el año gravable de 2012, el cual queda así:

“Incluya en esta casilla el valor del impuesto de ganancia ocasional correspondiente a los activos omitidos y pasivos inexistentes de períodos no revisables”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 18 abril de 2013.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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