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RESOLUCIÓN 43 DE 2013

(marzo 5)

Diario Oficial No. 48.724 de 6 de marzo de 2013

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio por el año gravable 2012, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señala el formato para el suministro de la información con relevancia tributaria.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 7 y 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 578, 579, 579-2, 596, 599 y 631-3 del Estatuto Tributario y el artículo 4o de la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, el Director General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes para efectos de control tributario.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FORMULARIO. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo número 110, el cual se denomina Anexo 1 y que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 110 en forma virtual y gratuita (página web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el prefijo preimpreso inicia con el número 2013 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($6.000.00). En ambos casos, la declaración se entenderá presentada cuando sea recibida por las entidades autorizadas.

ARTÍCULO 2o. OBLIGADOS. El formulario adoptado en el artículo 1o de la presente resolución es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN CON RELEVANCIA TRIBUTARIA. Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, teniendo en cuenta el Formato número 1732 denominado “Formato y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria” (Anexo 2 que hace parte integral de la presente resolución):

a) Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;

b) Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Los importadores que durante el año 2012 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000);

d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario número 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato número 1732 (Anexo 2 que hace parte integral de la presente resolución).

PARÁGRAFO. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO. Una vez diligenciado correctamente el Formato número 1732, el Servicio Informático Electrónico generará el correspondiente Formulario número 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, y se procederá a la presentación virtual, tanto del Formato número 1732 como del Formulario número 110, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y generando e imprimiendo el recibo de pago para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o realizar el pago virtual.

Los no obligados a la presentación virtual del Formulario Modelo 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, podrán optar por: comprar, diligenciar y firmar el formulario litográfico, presentarlo y pagarlo en bancos, o, ingresar a la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: www.dian.gov.co, registrarse como usuario, diligenciar virtualmente e imprimir el formulario, el cual tendrá validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto número 0019 de 2012, y firmarlo para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto.

PARÁGRAFO 1o. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se haya restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 2o. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario número 110, o en casos de contingencia según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 3o. Los obligados a presentar virtualmente el Formato número 1732 y el Formulario número 110, en caso de hacer correcciones, deberán generar un nuevo Formato número 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo.

ARTÍCULO 5o. SANCIONES. El incumplimiento de la obligación respecto del Formato número 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente simultáneamente con el Formulario número 110, o cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.

Para la declaración tributaria, serán aplicables las disposiciones que sobre el particular consagra el Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2013.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

<FORMULARIOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.724 de 6 de marzo de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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