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RESOLUCIÓN 63 DE 2019

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 51.095 de 3 de octubre 2019

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adiciona al anexo 1 de la Resolución número 046 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales, y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el anexo 1 de la Resolución número 046 del 26 de julio de 2019 establece los códigos de modalidades aduaneras en el régimen de importación.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario y contar con instrumentos jurídicos únicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos únicos.

Que la Ley 1943 de 2018, por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, realizó modificaciones a la base gravable del impuesto sobre las ventas IVA en las importaciones.

Que el artículo 8o de la Ley 1943 de 2018, modificó el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y dispuso: “Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado”.

Que el artículo 8o de la Ley 1943 de 2018, al modificar el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, eliminó el tratamiento diferencial entre zonas francas declaradas antes y después de la Ley 1607 de 2012, en materia de determinación de la base gravable sobre la cual se liquida el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados.

Que el parágrafo del artículo primero del Decreto número 1370 de 2019, estableció que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a más tardar el 1 de octubre de 2019 establecerá una Declaración Especial de Importación, para las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional, de productos terminados producidos en zona franca con componente nacional exportado, que permita el pago consolidado mensual de los tributos aduaneros generados, el cual se deberá realizar dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes.

Que para dar aplicación al Decreto número 1370 de 2019, se hace necesario presentar a través del sistema informático aduanero SYGA importaciones, la declaración de importación de las mercancías que se importen al Territorio Aduanero Nacional, así como realizar ajustes a la liquidación de tributos que efectúa el sistema informático en el Formulario 500, Declaración de importación, e igualmente, establecer los códigos de modalidad para la liquidación y pago del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componente nacional exportado.

Que conforme lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 204 de 2014, la publicación de este proyecto de resolución se realizó por un plazo inferior a los quince (15) días calendario, en razón a la importancia que reviste la norma para el desarrollo del país y los usuarios del comercio exterior.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o y numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante los días 16 de agosto al 6 de septiembre de 2019.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese al numeral 1, importación ordinaria – códigos de operación, los siguientes códigos de modalidad:

ARTÍCULO 2o. Crear las siguientes observaciones, aplicables a los códigos de modalidad que se crean en la presente resolución:

OBS: Gravamen arancelario impuesto sobre las ventas

E7: 0% 5%

E8: 0% General

ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto número 1370 de 2019, se entenderá por componentes nacionales exportados, las materias primas, partes, insumos y bienes terminados, nacionales o de origen extranjero que se encuentren en libre disposición en el territorio aduanero nacional, que se introduzcan de manera definitiva, en los términos del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca, necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

ARTÍCULO 4o. Estos códigos de modalidad solo operarán para las declaraciones de importación que se presenten en aplicación al artículo 1o del Decreto número 1370 de 2019.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2019.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona

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