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RESOLUCIÓN 61 DE 2013

(abril 11)

Diario Oficial No. 48.758 de 11 de abril de 2013

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2012, por parte de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad y se fija el precio de venta al público.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los numerales 7 y 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 578 y 596 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FORMULARIO. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, por el año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo No. 210 que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 210 para su diligenciamiento virtual y gratuito (página web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el prefijo pre impreso inicia con el número 2013 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($6.000.00). En ambos casos, la declaración se entenderá presentada cuando sea recibida por las entidades autorizadas para recaudar.

PARÁGRAFO 2o. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 210, o en casos de contingencia, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 2o. OBLIGADOS. El formulario adoptado en el artículo 1o de la presente resolución, es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.

PARÁGRAFO. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2013.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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