RESOLUCIÓN 52 DE 2021
(junio 21)
Diario Oficial No. 51.715 de 24 de junio de 2021
<Rige a partir del 9 de julio de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica el numeral 7 del artículo 672 de la Resolución número 046 de 2019, y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3 y numeral 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
Que el Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, desarrolló la Ley Marco de Aduanas por lo que resulta necesario reglamentarla a través de Resoluciones de carácter general, aplicando los principios y criterios generales previstos en la ley marco de aduanas, con el fin de garantizar certeza y seguridad jurídica que permiten su cumplimiento efectivo y real.
Que mediante Resolución número 046 de 2019, se reglamentó el Decreto número 1165 de 2019, desarrollando los términos y condiciones para su correcta aplicación.
Que uno de los objetivos consagrados por la Ley Marco de Aduanas, es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, para garantizar la dinámica del intercambio comercial, el acceso de los productos y servicios a los mercados internos y externos y la competitividad de los productos y servicios colombianos en el mercado internacional, razón por la cual se hace necesario, realizar unas precisiones en relación con las mercancías de características especiales en el proceso de disposición de mercancías, en la modalidad de venta, con el fin de otorgar mayor certeza jurídica respecto de los documentos que deben acreditarse para efecto de la correcta aplicación de lo previsto en el numeral 7 del artículo 672 de la Resolución número 046 de 2019.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 26 de marzo al 5 de abril de 2021.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificase el numeral 7 del artículo 672 de la Resolución número 046 de 2019, el cual quedará así:
“7. Se trate de mercancías que solo puedan ser importadas por una determinada persona natural o jurídica por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por tener la calidad de proveedor exclusivo.
La titularidad de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor deberá ser acreditada por el solicitante de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, esto es, mediante los documentos declarativos o aquellos expedidos por la autoridad competente según corresponda.
El proveedor exclusivo deberá acreditar su condición a través de los medios de prueba idóneos donde conste que tiene dicha calidad”.
ARTÍCULO 2o. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las personas naturales o jurídicas interesadas en acreditar las condiciones del numeral 7 del artículo 672 de la Resolución número 046 de 2019, respecto de mercancías que a la fecha no se han dispuesto en los términos y condiciones del Decreto número 1165 de 2019, podrán acreditar los documentos correspondientes de que trata esta disposición, dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de los quince (15) días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2021.
El Director General,
Lisandro Junco Riveira.