RESOLUCIÓN 50 DE 2023
(marzo 29)
Diario Oficial No. 52.352 de 30 de marzo de 2023
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica el instructivo del formulario número 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E),
en uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 578 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 creó el mecanismo de pago Obras por Impuestos para que los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementario puedan efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zomac.
Que el artículo 1.6.5.4.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria indicó que cuando el valor de la obra sea menor al valor consignado en la fiducia, la sociedad fiduciaria deberá consignar los saldos no ejecutados a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en un recibo oficial de pago, ante las entidades autorizadas para recaudar para abonar al saldo insoluto de la obligación tributaria por concepto del impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable del contribuyente vinculado a obras por impuestos. Por lo tanto, se requiere crear el concepto de pago “44” en el respectivo recibo oficial de pago.
Que el artículo 1.6.5.4.11. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria consagró que en caso de incumplimiento definitivo de la obligación de entrega de la obra la sociedad fiduciaria consignará los saldos no ejecutados en un recibo oficial de pago, ante las entidades autorizadas para recaudar, para abonar el saldo insoluto del impuesto de renta y complementario del contribuyente.
Que el artículo 20 de la Ley 2277 de 2022, creó el aporte voluntario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, razón por la cual se requiere crear el concepto de pago “45” en el respectivo recibo oficial de pago.
Que el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, creó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, razón por la cual se requiere crear el concepto de pago “46” en el respectivo recibo oficial de pago.
Que el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 adicionó el Título X al Libro 111 del Estatuto Tributario, creando los impuestos saludables a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, razón por la cual se requiere crear los conceptos de pago “47 y 48” en el respectivo recibo oficial de pago.
Que mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020, se prescribió el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” y para las razones expuestas en los considerandos anteriores, se requiere modificar el instructivo del formulario con el fin de adicionar los conceptos 44, 45, 46, 47 y 48, con el fin de que los contribuyentes, agentes de retención y responsables puedan cumplir el pago de estas obligaciones.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 27 de febrero al 9 de marzo de 2023, para comentarios y observaciones de la ciudadanía, las cuales se encuentran analizadas en la respectiva matriz previo a la expedición de este acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, el Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 490 “RECIBO OFICIAL DE PAGO IMPUESTOS NACIONALES”, PRESCRITO MEDIANTE RESOLUCIÓN 000051 DEL 21 DE MAYO DE 2020. Modifíquese el instructivo del formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020, adicionando los siguientes conceptos de pago:
Código - concepto | Descripción del concepto | Período |
44 | Renta-reintegro obras por impuestos | 01 |
45 | Aporte Voluntario art. 244-1 E.T. | 01 |
46 | Productos plásticos de un solo uso | 01 |
47 | Bebidas ultraprocesadas azucaradas | Bimestral |
48 | Productos comestibles ultraprocesados | Bimestral |
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el formulario número 490 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación, el cual hace parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. PUBLICAR. La presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2023.
El Director General (e),
Andrés Fernando Pardo Quiroga.
CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_DIAN_0050_2023_ANEXO.pdf