RESOLUCIÓN 48 DE 2017
(agosto 14)
Diario Oficial No. 50.326 de 15 de agosto de 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información establecida en el Decreto 731 de 2017, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en los artículos 4o y 5o del Decreto 731 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 601 de 2017 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, debido a la catástrofe ambiental ocurrida, que impactó negativamente el sector agropecuario, en donde se deterioraron y destruyeron viviendas rurales, afectando la productividad de las tierras de los campesinos de la zona, causando pérdidas de cultivos agrícolas, ganado especies menores y piscicultura, generando efectos negativos sobre las finanzas de la región. Con la expedición del Decreto en mención se busca conjurar la crisis ocasionada por la situación descrita e impedir la extensión de sus efectos.
El decreto general señaló que la tragedia de la avalancha es una grave calamidad pública humanitaria, económica, social y ecológica que justifica la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Se expide el Decreto 731 del 5 de mayo de 2017, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en esa zona, las cuales incluyen tratamientos especiales en materia de IVA, Retención en la Fuente e Impuesto Sobre la Renta.
Que para acogerse a estos tratamientos especiales en los artículos 4o y 5o del Decreto 731, se establecen unas condiciones que deben cumplir los responsables, entre ellas, rendir un informe fiscal de ventas con corte al último día de cada mes.
Que con el fin de que los obligados cumplan de manera adecuada con la obligación de rendir el informe solicitado, es necesario que se establezcan las especificaciones técnicas y los medios con los que se debe reportar la información.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN. Se encuentran clasificados y obligados a suministrar información:
a) Las personas naturales y jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas, registradas en el régimen común, que desde el resto del territorio nacional realicen ventas de alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos, a los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, o a los sujetos del régimen simplificado, inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo señalado en estado de emergencia económica social y ecológica por el Decreto 601 del 6 abril de 2017.
b) Los responsables del impuesto sobre las ventas, inscritos en el régimen común, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 731 de 2017, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio, en el municipio de Mocoa, cuando realicen ventas en dicho municipio, de los bienes señalados en el artículo 1o del Decreto 731 de 2017.
ARTÍCULO 2o. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Para cumplir con las condiciones de aplicación establecidas en el artículo 4o del Decreto 731 de 2017, los sujetos obligados a suministrar información deberán:
- Indicar en la factura a través de sello o medio electrónico una leyenda que indique “Bienes Exentos – Decreto 731 de 2017”.
- Elaborar un Informe Fiscal de Ventas con corte al último día de cada mes y remitirlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo cual la Administración ha implementado tres (3) formatos unificados para el envío de la información descritos a continuación:
- Formato FT- FL 5216 “Informe fiscal detallado de facturas y/o documentos equivalentes de proveedores que suministran bienes exentos de IVA a establecimientos de comercio en Mocoa (Putumayo) – Decreto 731 de 2017”.
- Formato FT- FL 5215 “Informe fiscal detallado de facturas y/o documentos equivalentes de informantes con establecimientos de comercio en Mocoa (Putumayo) – Decreto 731 de 2017.
- FT-FL 5217 “Formato de Entrega Informe Fiscal de Ventas - Decreto 731 de 2017”.
También deberán cumplir las demás condiciones establecidas en los artículos 4o y 5o del Decreto 731 de 2017.
Los formatos serán publicados en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), www.dian.gov.co, mediante un link llamado “Decreto 731 de 2017”, donde los obligados a cumplir con la obligación podrán descargar los formatos, diligenciarlos y hacer su posterior remisión de entrega a cada buzón de correo de la Dirección Seccional donde corresponda el domicilio fiscal del responsable que efectúa la venta exenta.
ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS. De acuerdo al artículo 1o de esta resolución, existirán dos (2) obligados a suministrar el informe fiscal de ventas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Para los del literal a) del artículo 1o de esta resolución (Proveedores que suministran bienes que están exentos de IVA según Decreto 731 de 2017 a establecimientos de comercio ubicados en el Municipio de Mocoa – Departamento de Putumayo) deberán suministrar la información en el formato FT- FL 5216, sobre las ventas realizadas durante el mes, indicando:
- Número documento remisión con la cual se envía la mercancía.
- Número guía de transporte de la empresa con la cual se envía la mercancía.
- Numero recepción de la mercancía: El diligenciamiento de esta casilla es opcional, depende si es manejado un documento soporte que evidencie la recepción de la mercancía.
- Número de factura venta emitida a Mocoa.
- Fecha de la emisión de la factura.
- Tipo de documento a quien se expide la factura de venta (registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, certificado Registraduría sin identificación, tarjeta de extranjería, cédula de extranjería, NIT, identificación extranjeros diferente al NIT, pasaporte, documento identificación extranjera)
- Número de documento de identificación a quien se expide la factura de venta.
- Nombre o razón social a quien se le emite la factura: En esta casilla se diligencia el nombre o razón social del contribuyente a quien se proveen y facturan los bienes exentos de IVA.
- Bien exento: En el diligenciamiento de esta casilla se describe el tipo de bien exento que se factura, teniendo en cuenta la siguiente clasificación de los bienes según el artículo 1o y artículo 3o del Decreto 731 de 2017 así: (Alimentos, Calzado, Prendas de Vestir, Materiales de Construcción, Electrodomésticos y Gasodomésticos). Ej.: Los productos no se llevarían a la casilla individualmente sino por grupos de bienes facturados.
- Valor total venta exenta: El valor diligenciado en esta casilla corresponde a la sumatoria del valor total de las facturas de venta emitidas de los bienes exentos de IVA.
- Para el literal b) del artículo 1o de esta resolución (Informantes responsables del impuesto sobre las ventas que se encuentren domiciliados o con establecimiento de comercio ubicados en el municipio de Mocoa - Departamento de Putumayo cuando realicen ventas de bienes exentos de IVA dentro del mismo municipio, deberán suministrar la información en el formato FT- FL 5215, sobre las ventas realizadas durante el mes, indicando:
- Número de factura emitida por la venta realizada dentro del municipio de Mocoa.
- Fecha de la emisión de la factura.
- Tipo de documento a quien se expide la factura de venta (registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, certificado Registraduría sin identificación, tarjeta de extranjería, cédula de extranjería, NIT, identificación extranjeros diferente al NIT, pasaporte, documento identificación extranjera).
- Número de documento de identificación a quien se expide la factura de venta.
- Nombre o razón social a quien se le emite la factura: En esta casilla se diligencia el nombre o razón social del contribuyente a quien se proveen y facturan los bienes exentos de IVA.
- Bien exento: En el diligenciamiento de esta casilla se describe el tipo de bien exento que se factura, teniendo en cuenta la siguiente clasificación de los bienes según el artículo 1o y artículo 3o del Decreto 731 de 2017 así: (Alimentos, Calzado, Prendas de Vestir, Materiales de Construcción, Electrodomésticos y Gasodomésticos). Ej.: Los productos no se llevarían a la casilla individualmente sino por grupos de bienes facturados.
- Valor total venta exenta: El valor diligenciado en esta casilla corresponde a la sumatoria del valor total de las facturas de venta emitidas de los bienes exentos de IVA.
Adicional al formato correspondiente a su obligación como informante de acuerdo a la clasificación detallada en el artículo 1o de esta resolución, los responsables de informar también deberán diligenciar el Formato FT- FL 5217 “Formato de Entrega Informe Fiscal de Ventas – Decreto 731 de 2017”, y enviarse en archivo PDF debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el literal b) del artículo 4o del Decreto 731 de 2017, firmado por Contador Público o Revisor Fiscal, al buzón de correo correspondiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable que efectúa la venta exenta.
Mensualmente deberán utilizarse los formatos señalados en esta resolución para presentar la información.
ARTÍCULO 4o. LUGAR Y PLAZOS PARA ENTREGAR EL INFORME FISCAL DE VENTAS. Dando cumplimiento al artículo 4o literal 4) del Decreto 731 de 2017, la información establecida en el artículo anterior, se enviará al buzón de correo designado a cada Dirección Seccional, para ello se deberá tener en cuenta el domicilio fiscal correspondiente al responsable del Impuesto Sobre las Ventas, que efectúa la venta exenta. Tal cual se señala en el siguiente cuadro anexo:
CÓDIGO DIRECCIÓN SECCIONAL QUEFIGURA EN EL RUT | DIRECCIÓN SECCIONAL A LA QUE PERTENECE QUIEN EFECTÚA LA VENTA EXENTA E INFORMA | NOMBRE DEL BUZÓN DE CORREO DONDE DEBE ENVIAR LA INFORMACIÓN EL INFORMANTE |
1 | ARMENIA | decreto731armenia@dian.gov.co |
2 | BARRANQUILLA | decreto731barranquilla@dian.gov.co |
3 | BUCARAMANGA | decreto731bucaramanga@dian.gov.co |
5 | CALI | decreto731cali@dian.gov.co |
6 | CARTAGENA | decreto731cartagena@dian.gov.co |
7 | CÚCUTA | decreto731cucuta@dian.gov.co |
8 | GIRARDOT | decreto731girardot@dian.gov.co |
9 | IBAGUÉ | decreto731ibague@dian.gov.co |
10 | MANIZALES | decreto731manizales@dian.gov.co |
11 | MEDELLÍN | decreto731medellin@dian.gov.co |
12 | MONTERÍA | decreto731monteria@dian.gov.co |
13 | NEIVA | decreto731neiva@dian.gov.co |
14 | PASTO | decreto731pasto@dian.gov.co |
15 | PALMIRA | decreto731palmira@dian.gov.co |
16 | PEREIRA | decreto731pereira@dian.gov.co |
17 | POPAYÁN | decreto731popayan@dian.gov.co |
18 | QUIBDÓ | decreto731quibdo@dian.gov.co |
19 | SANTA MARTA | decreto731santamarta@dian.gov.co |
20 | TUNJA | decreto731tunja@dian.gov.co |
21 | TULUÁ | decreto731tulua@dian.gov.co |
22 | VILLAVICENCIO | decreto731villavicencio@dian.gov.co |
23 | SINCELEJO | decreto731sincelejo@dian.gov.co |
24 | VALLEDUPAR | decreto731valledupar@dian.gov.co |
25 | RIOHACHA | decreto731riohacha@dian.gov.co |
26 | SOGAMOSO | decreto731sogamoso@dian.gov.co |
27 | SAN ANDRÉS | decreto731sanandres@dian.gov.co |
28 | FLORENCIA | decreto731florencia@dian.gov.co |
29 | BARRANCABERMEJA | decreto731barrancabermeja@dian.gov.co |
31 | GRANDES CONTRIBUYENTES | decreto731grandescontribuyentes@dian.gov.co |
32 | IMPUESTOS BOGOTÁ NATURALES | decreto731impbogotanat@dian.gov.co |
32 | IMPUESTOS BOGOTÁ JURÍDICAS | decreto731impbogotajur@dian.gov.co |
34 | ARAUCA | decreto731arauca@dian.gov.co |
35 | BUENAVENTURA | decreto731buenaventura@dian.gov.co |
44 | YOPAL | decreto731yopal@dian.gov.co |
46 | PUERTO ASÍS | decreto731puertoasis@dian.gov.co |
Los obligados a informar que correspondan a Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales, enviarán la información a los siguientes buzones de correos teniendo en cuenta el cuadro anexo:
CÓDIGO DIRECCIÓN SECCIONAL QUE FIGURA EN EL RUT | DIRECCIÓN SECCIONAL A LA QUE PERTENECE QUIEN EFECTÚA LA VENTA EXENTA E INFORMA | NOMBRE DEL BUZÓN DONDE DEBE ENVIAR LA INFORMACIÓN |
36 | Dirección Seccional Delegada de Impuesto y Aduanas de Cartago | decreto731tulua@dian.gov.co |
37 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales | decreto731pasto@dian.gov.co |
40 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco | |
39 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao | decreto731riohacha@dian.gov.co |
41 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá | decreto731medellin@dian.gov.co |
42 | Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño | decreto731villavicencio@dian.gov.co |
43 | Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida | |
45 | Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Mitú | |
78 | Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de San José de Guaviare | |
86 | Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona | decreto731cucuta@dian.gov.co |
Al momento del envío en el campo de asunto del buzón de correo electrónico se debe especificar el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio fiscal del responsable del Impuesto Sobre las Ventas que efectúa la venta exenta seguido del Número de Identificación Tributaria (NIT) del obligado, seguido del nombre o razón social del informante. Ej.: Un obligado a informar proveedor de la Dirección Seccional de la Ciudad de Valledupar que haya facturado bienes exentos al Municipio de Mocoa, utilizaría el código de su Dirección Seccional seguido del NIT, como se muestra: 24-99999999-Nombre o razón social.
Para la entrega de la información se establecen los siguientes plazos.
La información correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto del 2017, se debe reportar a más tardar en las siguientes fechas:
Mes informado | Fecha máxima de entrega |
Mayo | 04 de Septiembre de 2017 |
Junio | 05 de Septiembre de 2017 |
Julio | 06 de Septiembre de 2017 |
Agosto | 07 de Septiembre de 2017 |
La información correspondiente al mes de septiembre del 2017, se debe reportar a más tardar en la siguiente fecha:
Fecha
09 de Octubre de 2017
La información correspondiente al mes de octubre del 2017, se debe reportar a más tardar en la siguiente fecha:
Fecha
09 de Noviembre de 2017
La información correspondiente al mes de noviembre del 2017, se debe reportar a más tardar en la siguiente fecha:
Fecha
11 de Diciembre de 2017
La información correspondiente al mes de diciembre del 2017, se debe reportar a más tardar en la siguiente fecha:
Fecha
10 de Enero de 2018
ARTÍCULO 5o. SANCIONES. Cuando no se suministre la información de que trata la presente resolución dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2017.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO