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RESOLUCIÓN 29 DE 2016

(marzo 29)

Diario Oficial No. 49.829 de 30 de marzo de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 8 de 2016, “por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, los artículos 335, 341, 574, 578, 579-2, 596, 599, y 606 del Estatuto Tributario, artículo 27 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 11, 21, y 24 de la Ley 1739 de 2014.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 000004 del 8 de enero de 2016 se prescribieron y habilitaron los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2016.

Que la Sentencia C-291 de 2015 de la Corte Constitucional declaró Exequible el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, en el entendido de que las pérdidas en las que incurran los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta sobre la Equidad (CREE), podrán compensarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 del Estatuto Tributario.

Que en acatamiento de dicha sentencia se debe modificar el formulario 140 “Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), habilitado mediante Resolución 000004 de 2016.

Que se deben aclarar los instructivos de algunos formularios que podrían inducir a error en su diligenciamiento.

Que es necesario modificar el parágrafo 1o del artículo 2o de la mencionada Resolución.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 1o del artículo 2o de la Resolución 000004 de 2016, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1o. Los contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de aplicación de los nuevos marcos contables inició el 1o de enero de 2015, únicamente deberán diligenciar la columna de “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de disponer de la información financiera correspondiente cuando la administración tributaria la solicite.

Los contribuyentes del sector privado y sector público, que durante el año 2015 no aplicaron los nuevos marcos contables, deben diligenciar la columna “Valor Contable” conforme a las normas y planes de cuentas contables vigentes para ese año gravable y 'Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 2o. Modificar, con base en la Sentencia C-291 de 2015 de la Corte Constitucional, la etiqueta de la casilla 38 del Formulario 140 “Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), habilitado en el artículo 6o de la Resolución 000004 de 2016, la cual quedará así:

38. Pérdida líquida Años 2013 y/o 2014 / Compensaciones.

La parte pertinente del instructivo del Formulario 140, en la casilla 38, quedará así:

38. Pérdida Líquida Años 2013 y/o 2014 / Compensaciones: <Aparte tachado NULO> Conforme a la Sentencia C-291 de 2015 de la Corte Constitucional, incluya en esta casilla las pérdidas en que incurrió el contribuyente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, liquidadas para los años 2013 y/o 2014, para hacer efectiva su compensación a partir del año gravable 2016.

De igual manera, se debe registrar el exceso de base mínima de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), de conformidad con el artículo 22-3 de la Ley 1607 de 2012, si a ello hubiera lugar.

Nota:

<Aparte tachado NULO> Las compensaciones por pérdidas y por exceso de base mínima, no aplican para el año gravable 2015, toda vez que de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 1739 de 2014, estas solo podrán tomarse contra las rentas determinadas en los años gravables siguientes. (Artículo 147 del Estatuto Tributario).

ARTÍCULO 3o. Modificar la etiqueta de la casilla 61 del Formulario 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2015”, prescrito en el artículo 9o de la Resolución 000004 de 2016, la cual quedará así:

Total retenciones año gravable (sume 46 + 60).

La parte pertinente del instructivo del Formulario 220, en la casilla 61, quedará así:

61. Total retenciones año gravable: Registre el valor que obtenga de sumar las casillas 46 y 60.

El último párrafo de la Sección Informativa del Instructivo del Formulario 220, referente a Empleados no obligados a declarar, quedará así:

El impuesto de los empleados no declarantes es igual a las retenciones. El impuesto de renta y complementarios a cargo de los empleados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es equivalente al total de las retenciones en la fuente practicadas a los pagos o abonos en cuenta realizados durante el año gravable 2015 por todo concepto, las cuales constan en la casilla 61 “Total retenciones año gravable” del presente certificado.

Los empleados pueden presentar declaración de renta con el propósito de solicitar el saldo a favor por los valores retenidos.

ARTÍCULO 4o. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 20 de la Resolución 000004 de 2016:

PARÁGRAFO. Los responsables del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria, deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.

ARTÍCULO 5o. Los instructivos de los formularios 110, 140, 210, 230 y 240 que hacen parte integrante de la Resolución 000004 de 2016, quedarán así en las casillas correspondientes:

Formulario 110. Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad

69. Impuesto sobre la renta líquida gravable: Si el declarante es una sociedad o asimilada nacional, o sociedad extranjera de cualquier naturaleza contribuyente del régimen ordinario, multiplique el valor de la casilla 64 (Renta líquida gravable) por la tarifa del veinticinco por ciento (25%). Si es del régimen tributario especial, a la misma casilla aplique la tarifa del veinte por ciento (20%). Si es persona jurídica usuario de zona franca operador o industrial, multiplique el valor de la casilla 64 por la tarifa única del quince por ciento (15%). Si es persona natural sin residencia en el país o sucesión ilíquida de causante sin residencia en el país, multiplique el valor de la casilla 64 por la tarifa del treinta y tres por ciento (33%). Si se trata de persona natural residente en el país o asimilada, el impuesto correspondiente es el determinado en la tabla contenida en el Art. 241 E.T.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 240 del E.T., las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, por el año fiscal 2015 estarán sometidas a la tarifa del treinta y nueve por ciento (39%).

Nota: Si el contribuyente tiene actividades gravadas a las tarifas del 15% y del 25% debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (15% y 25%) y consolidar los resultados en esta casilla. Si el contribuyente, de conformidad con lo previsto en la Ley 963 de 2005 y demás normas concordantes, suscribió un contrato de estabilidad jurídica limitado a un proyecto específico de inversión, debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta respecto a dicho proyecto y a las demás actividades que desarrolle dentro de su objeto social a las tarifas correspondientes y consolidar los resultados en esta casilla.

Importante: Tenga en cuenta la progresividad consagrada en el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010.

70. Descuentos tributarios: Registre los valores que por disposición de la ley se pueden restar del impuesto de renta determinado, los cuales no pueden ser tratados simultáneamente como costo o deducción.

Notas:

* Tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada descuento tributario establecidas en la ley.

* El impuesto de renta después de descuentos tributarios no puede ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto calculado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento.

Importante: Tenga en cuenta que los beneficios otorgados en los artículos 9o, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010 no podrán ser incluidos como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios (artículo 12 de la Ley 1429 de 2010)

80. Anticipo renta por el año gravable 2016: Determine el anticipo por el impuesto de renta por el año gravable 2016, así:

- En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto de renta (casilla 71 de este formulario).

- Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta (casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años (casilla 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del Contribuyente.

Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declarar, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto de renta (casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años: (casilla 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario por ganancias ocasionales le hayan practicado durante el año 2015 (casilla 79 de este formulario) y registre el resultado en esta casilla.

Notas:

1. Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al 110, las casillas equivalentes para el cálculo del anticipo por el promedio que se deben sumar con la casilla 71 de este formulario son: Formulario 210 (casilla 91), formulario 230 (casilla 54), formulario 240 (casilla 51).

2. Los contribuyentes del régimen tributario especial no deben liquidar anticipo del impuesto sobre la renta.

Formulario 140. Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)

54. Anticipo de la sobretasa año gravable siguiente: La sobretasa está sujeta, para los periodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. Registre en esta casilla el resultado de la siguiente operación: Al valor de la casilla 47 de la presente declaración, réstele ochocientos millones ($800.000.000) y el resultado multiplíquelo por el seis por ciento (6%). Si el valor es negativo, escriba cero (0) (Artículo 22, Ley 1739 de 2014).

Formulario 210. Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad

36. Intereses y rendimientos financieros: Incluya en esta casilla el ciento por ciento (100%) de los rendimientos financieros gravados y no gravados obtenidos en el año gravable 2015, tales como intereses, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, componente inflacionario, etc.

95. Anticipo renta por el año gravable 2015: Traslade a esta casilla el valor registrado en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014, como anticipo para el año gravable 2015, casilla 98. Si no declaró o no obtuvo anticipo, escriba cero (0).

Nota: Las casillas equivalentes en los diferentes formularios son: Formulario 110 (casilla 80), formulario 230 (casilla 60), formulario 240 (casilla 57).

96. Saldo a favor año 2014 sin solicitud de devolución o compensación: Registre en esta casilla el valor incluido en la casilla “O total saldo a favor” determinado en la declaración de renta y complementario del año gravable 2014, casilla 102, que no haya sido solicitado en devolución o compensación. Si no tiene saldo a favor del período anterior o no presentó declaración, escriba cero (0).

Nota: Las casillas equivalentes en los diferentes formularios son: Formulario 110 (casilla 84), formulario 230 (casilla 64), formulario 240 (casilla 61).

98. Anticipo renta del año gravable 2016: Determine el anticipo por el impuesto de renta año gravable 2016, así: En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto de renta (casilla 91 de este formulario).

Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta (casilla 91 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años (casillas 91 del formulario de la declaración de renta y complementario del año gravable 2014 y 91 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declarar, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto de renta (casilla 91 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años (casillas 91 del formulario de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014 y 91 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario de ganancias ocasionales le hayan practicado durante el año 2015 (casilla 97 de este formulario) y registre el resultado de esta casilla. Si el resultado es negativo escriba cero (0).

Nota: Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al formulario 210, las casillas equivalentes para el cálculo del anticipo por el promedio que se deben sumar con la casilla 91 de este formulario son: Formulario 110 (casilla 71), formulario 230 (casilla 54), formulario 240 (casilla 51).

Formulario 230. Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados

47. Renta Gravable Alternativa (RGA): Es el resultado de restar al Total de los ingresos (casilla 33) los valores registrados en las casillas 34 a 46. Si el resultado de la operación es negativo, registre cero (0).

52. Impuesto sobre la Renta Mínimo Alternativo Simple (IMAS): Calcule sobre la Renta Gravable Alternativa (casilla 47) expresada en UVT, la tarifa que le corresponda según la siguiente tabla:

Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)IMAS (en UVT)Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)IMAS (en UVT)
1,5481.081,9968.60
1,5881.102,0368.89
1,6291.132,11814.02
1,6701.162,19920.92
1,7101.192,28129.98
1,7512.432,36239.03
1,7922.482,44348.08
1,8332.542,52557.14
1,8734.852,60666.19
1,9144.962,68875.24
1,9555.062,76984.30

Registre el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), que resulta de aplicar a la tarifa que le corresponda el valor de la UVT 2015 ($28.279).

57. Anticipo renta por el año gravable anterior: Traslade a esta casilla el valor registrado en la declaración del año gravable anterior, como anticipo para el año gravable 2015 casilla 60 (Anticipo renta por el año gravable siguiente). Si no declaró o no obtuvo anticipo, escriba cero (0).

Nota: Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al formulario 230, las casillas equivalentes son: Formulario 110 (casilla 80), formulario 210 (casilla 98), formulario 240 (casilla 57).

58. Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación: Registre en esta casilla el valor incluido en la casilla 64 “O total saldo a favor” determinado en la declaración del año gravable anterior, que no haya sido solicitado en devolución o compensación. Si no tiene saldo a favor del período anterior o no presentó declaración, escriba cero (0).

Nota: Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al formulario 230, las casillas equivalentes son: Formulario 110 (casilla 84), formulario 210 (casilla 102), formulario 240 (casilla 61).

59. Total retenciones año gravable 2015: Incluya el valor de las retenciones en la fuente que a título de renta y ganancias ocasionales, le fueron practicadas durante el año 2015.

Nota: No incluya las retenciones que le practicaron durante el año sobre los ingresos gravados provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, toda vez que estos ingresos fueron excluidos de la RGA del IMAS.

60. Anticipo renta por el año gravable siguiente: Determine el anticipo por el impuesto de renta año gravable 2016, así: En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del total impuesto neto (casilla 54 de este formulario).

Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del total impuesto neto (casilla 54 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto en los dos (2) últimos años (casilla 54 del formulario 230 del año gravable 2014 y la casilla 54 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declarar, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto (casilla 54 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto en los dos (2) últimos años (casilla 54 del formulario 230 del año gravable 2014 y la casilla 54 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario de ganancias ocasionales le hayan practicado durante el año 2015 (casilla 59 de este formulario) y registre el resultado. Si el resultado es negativo escriba cero (0).

Nota: Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al formulario 230, las casillas equivalentes para el cálculo del anticipo por el promedio que se deben sumar con la casilla 54 de este formulario son: formulario 110 (casilla 71), formulario 210 (casilla 91), formulario 240 (casilla 51).

Formulario 240. Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), para Trabajadores por Cuenta Propia

54. Anticipo renta por el año gravable anterior: Traslade a esta casilla el valor registrado en la declaración del año gravable anterior, como anticipo para el año gravable 2015 casilla 57 (Anticipo renta por el año gravable siguiente). Si no declaró o no obtuvo anticipo, escriba cero (0).

Nota: Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al formulario 240, las casillas equivalentes son: formulario 110 (casilla 80), formulario 210 (casilla 98), formulario 230 (casilla 60).

55. Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación: Registre en esta casilla el valor incluido en la casilla 61 “o total saldo a favor” determinado en la declaración del año gravable anterior, que no haya sido solicitado en devolución o compensación. Si no tiene saldo a favor del período anterior o no presentó declaración, escriba cero (0).

Nota: Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al formulario 240, las casillas equivalentes son: formulario 110 (casilla 84), formulario 210 (casilla 102), formulario 230 (casilla 64).

57. Anticipo renta por el año gravable siguiente: Determine el anticipo por el impuesto de renta año gravable 2016, así: En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del total impuesto neto (casilla 51 de este formulario).

Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del total impuesto neto (casilla 51 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto en los dos (2) últimos años (casilla 51 del formulario 240 del año gravable 2014 y la casilla 51 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declarar, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto (casilla 51 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto en los dos (2) últimos años (casilla 51 del formulario 240 del año gravable 2014 y la casilla 51 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario de ganancias ocasionales le hayan practicado durante el año 2015 (casilla 56 de este formulario) y registre el resultado. Si el resultado es negativo escriba cero (0).

Nota: Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al formulario 240, las casillas equivalentes para el cálculo del anticipo por el promedio que se deben sumar con la casilla 51 de este formulario son: formulario 110 (casilla 71), formulario 210 (casilla 91), formulario 230 (casilla 54).

ARTÍCULO 6o. CORRECCIÓN DE DECLARACIONES ANTERIORES. Habilitar para corrección de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)”, correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015 el Formulario modelo número 300, cuyo número preimpreso inicia con 2014 y que fue prescrito mediante Resolución 0049 de 2014.

ARTÍCULO 7o. PUBLICACIÓN. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2016.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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