RESOLUCIÓN 28 DE 2022
(febrero 28)
Diario Oficial No. 51.963 de 1 de marzo de 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 00151 de 2021 y se establece un plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para empleadores no obligados a expedir factura electrónica de venta.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020 y el inciso 1 y 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, establece: “El sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quien establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega.”
Que el inciso segundo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “Todos los documentos electrónicos que hacen parte del sistema de facturación, en lo que sea compatible con su naturaleza, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario o la ley que los regula, así como las condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con el inciso primero del presente artículo.”
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de facilitar la implementación de la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, desarrolló un servicio gratuito al cual podrán acceder los sujetos obligados a generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica.
Que teniendo en cuenta que el grupo de responsables que tienen entre uno (1) y diez (10) empleados representa un número significativo de quienes deben cumplir con la obligación de generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica, se hace necesario socializar y capacitar a este grupo de responsables, sobre el uso del servicio gratuito para la funcionalidad del documento soporte de nómina electrónica, para facilitar el entendimiento de los procesos de habilitación, generación, transmisión y validación del mencionado documento.
Que el plan de capacitación y acompañamiento, diseñado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para los responsables que tienen entre uno (1) y diez (10) empleados, que implementarán el mencionado documento electrónico, requiere de un plazo adicional, para llevar a cabo exitosamente este proceso.
Que por otra parte, dentro de los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, de que trata el numeral 3 del artículo 6o de la Resolución 00013 de 2021, se requiere establecer un plazo especial para el cumplimiento de la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica. Lo anterior considerando que dentro de este grupo se encuentran empleadores que son personas naturales, comerciantes, agricultores, entre otros sujetos que no son responsables del impuesto a la ventas IVA, ni de la expedición de la factura electrónica de venta, y sobre los cuales se busca facilitar la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, a través del uso de los modos de operación existentes o del servicio gratuito para la funcionalidad del documento soporte de nómina electrónica, llevando a cabo el proceso de socialización y capacitación diseñado por la Entidad, para estos nuevos sujetos que ingresan a la plataforma del sistema de facturación electrónica, dentro de la cual se encuentra la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica.
Que adicionalmente, considerando la pronta expiración del plazo previsto para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, por parte de los responsables que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados establecidos en el artículo 1o de la Resolución 000151 de 2021, así como de los sujetos no obligados a expedir factura de venta, el proyecto de resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 25 al 27 de febrero de 2022, por el término de tres (3) días calendario, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PLAZO ESPECIAL PARA LA PRIMERA GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA PARA LOS SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA. Los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una relación laboral o legal y reglamentaria, o que tienen pensionados a cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondiente al mes de junio de 2022, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio de 2022.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN 00151 DE 2021. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 000151 de 2021, el cual quedará así:
Plazo especial para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados. Los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una relación laboral o legal y reglamentaria, o que tienen pensionados a cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondientes a cada uno de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo de 2022.
Adicionalmente, los correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2022, de forma independiente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de junio de 2022.
Lo indicado en los incisos anteriores, no aplica para los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento.
Así mismo, los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados podrán optar por realizar la implementación anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del mismo, debiendo cumplir con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica, previstas en la Resolución número 000013 de 2021.
ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2022.
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira