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RESOLUCIÓN 151 DE 2021

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 51.884 de 10 de diciembre de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del tiempo de aplicación>

Por la cual se establece un plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020 y el inciso 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, “por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones” modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Que el inciso 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario expresamente dispone: “el sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quien establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega.”

Que la emergencia sanitaria por el coronavirus Covid-19 impactó económicamente a las empresas del país. Estos impactos han venido siendo superados paulatinamente y durante el presente año la economía ha presentado signos de reactivación. No obstante, los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados, que de acuerdo con los indicadores suministrados por la UGPP representan el mayor número de empleadores del país, requieren centrar sus esfuerzos en mantener y mejorar el desarrollo de su operación.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para dichos sujetos obligados.

Que adicionalmente, considerando la premura de expedición de la presente resolución por la expiración del plazo inicialmente previsto para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica por parte de los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados, se publicó para comentarios de la ciudadanía el 6 de diciembre de 2021, por el término de un (1) día en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PLAZO ESPECIAL PARA LA PRIMERA GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA PARA LOS EMPLEADORES QUE TIENEN A SU CARGO ENTRE UNO (1) Y DIEZ (10) EMPLEADOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 28 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una relación laboral o legal y reglamentaria, o que tienen pensionados a cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondientes a cada uno de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo de 2022.

Adicionalmente, los correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2022, de forma independiente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de junio de 2022.

Lo indicado en los incisos anteriores, no aplica para los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento.

Así mismo, los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados podrán optar por realizar la implementación anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del mismo, debiendo cumplir con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica, previstas en la Resolución número 000013 de 2021.

ARTÍCULO 2o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira

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