RESOLUCIÓN 28 DE 2021
(marzo 25)
Diario Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes.
EL DIRECTOR DE GESTIÓN DE INGRESOS (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y la Resolución número 10511 de octubre 9 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que mediante la Resolución número 010511 de octubre 9 de 2018, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), delegó al Director de Gestión de Ingresos de la misma entidad, la función de determinar los contribuyentes, responsables y agentes de retención que deban ser calificados y/o excluidos como grandes contribuyentes.
Que mediante la Resolución número 000105 del 23 de noviembre de 2020, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció los requisitos, causales y el procedimiento para ser calificado o excluido como gran contribuyente.
Que el artículo 3o de la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020 señala que la calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, salvo aquella que se realice sobre actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que el parágrafo 1) del artículo 1o de la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020 indica: “Sin perjuicio de lo aquí establecido, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o su delegado podrá, en cualquier momento, calificar como Gran Contribuyente, a aquellos contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el presente artículo o aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN), de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario”.
Que el Director de Gestión de Ingresos (e.) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó ante el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), celebrado el día 11 de marzo de 2021, estudio técnico sobre 32 contribuyentes que solicitaron les fuera asignada la calificación de Gran Contribuyente. Entre las solicitudes materia de estudio se encuentran las correspondientes a las sociedades FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S. A. NIT 800.178.148, TACA INTERNATIONAL AIRLINES S A SUCURSAL COLOMBIA NIT 900.460.506, CORONA INDUSTRIAL S. A. S NIT 900.696.296 e INSUMOS Y AGREGADOS DE COLOMBIA S. A. S. NIT 900.906.350, las cuales manifiestan poseer vinculación económica, en calidad de subordinadas, de grupos empresariales a los cuales pertenecen sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes por cumplir con el requisito establecido en el numeral 1) del artículo 1o de la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020. Esta situación fue verificada según consulta realizada el día 10 de marzo de 2021, donde consta que actualizaron su Registro Único Tributario (RUT) para incluir dicha vinculación.
Que el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), evaluó el estudio técnico presentado y aprobó, con base en el mismo, la calificación de las sociedades FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S. A. NIT 800.178.148, TACA INTERNATIONAL AIRLINES S. A. SUCURSAL COLOMBIA NIT 900.460.506, CORONA INDUSTRIAL S. A. S NIT 900.696.296 e INSUMOS Y AGREGADOS DE COLOMBIA S. A. S. NIT 900.906.350 como Gran Contribuyente.
Que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 4o de la Resolución número 000105 del 23 de noviembre de 2020, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Gestión de Ingresos, comunicó esta situación a los contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CALIFICACIÓN DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES. A partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2022, como Grandes Contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de retención:
Nit | Nombre o Razón Social | Código Seccional |
900460506 | TACA INTERNATIONAL AIRLINES S A SUCURSAL COLOMBIA | 32 |
900696296 | CORONA INDUSTRIAL S. A. S. | 32 |
900906350 | INSUMOS Y AGREGADOS DE COLOMBIA S.A.S. | 11 |
800178148 | FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S. A. | 32 |
ARTÍCULO 2o. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA). Los contribuyentes, responsables o agentes de retención que se califican como gran contribuyente adquieren, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución y mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional para declarar durante los años 2021 y 2022.
ARTÍCULO 4o. Comunicar por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos el contenido de la presente resolución a los Grandes Contribuyentes señalados en el artículo 1o del presente proveído, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT).
ARTÍCULO 5o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6o. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Enviar copia de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario (RUT).
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2021.
El Director de Gestión de Ingresos (e),
Julio Fernando Lamprea Fernández