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RESOLUCIÓN 000017 DE 2026

(junio 3)

Diario Oficial No. 53.512 de 4 de junio de 2026

<Rige a partir del 4 de junio de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica el numeral 8.4.2 del artículo 2o de la Resolución número 000070 del 9 de agosto de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en los artículos 4o, 5o, 81 y 82 del Decreto número 1742 de 2020 y los artículos 120 y 121 de la Ley 2220 de 2022, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en armonía con el artículo 81 del Decreto número 1742 de 2020 le atribuyen al Director General de la Entidad la facultad de crear, conformar y organizar los Grupos Internos de Trabajo, indicando en el acto de creación las tareas y responsabilidades que deberán cumplir, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad.

El numeral 8.4.2. del artículo 2o de la Resolución número 000070 del 9 de agosto de 2021 creó la Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial en la Subdirección de Representación Externa, de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y dentro de las funciones asignadas se dispuso la de ejercer la Secretaría Técnica del Comité y otras funciones enfocadas al desarrollo de las actividades del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

El artículo 120 de la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones, señaló que es función del Comité de Conciliación designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

El artículo 121 de la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones, señaló las funciones de la Secretaría Técnica de los Comités de Conciliación.

Como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 2220 de 2022 se hace necesario excluir de la Resolución número 70 de 2021, el ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y separarlo de las funciones de la Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial.

Para garantizar la eficiencia y la efectividad de las funciones asignadas a la Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial de la Subdirección de Representación Externa, resulta imperativo ajustar las funciones de dicha dependencia.

Este cambio responde a que la entidad debe adecuarse a los cambios normativos que requieren de un ajuste en su estructura organizacional y funcional.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la DIAN del 11 al 20 de marzo de 2026 para comentarios y observaciones, previa expedición del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 8.4.2 del artículo 2o de la Resolución número 000070 del 9 de agosto de 2021, el cual quedará, así:

"8.4.2. Crear la Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial en el despacho de la Subdirección de Representación Externa, de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la presente resolución:

1. Realizar el reparto de los asuntos de competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, atendiendo lo previsto en los procedimientos de la dependencia, asignándoles un número consecutivo.

2. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones o solicitudes que no sean de competencia de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

3. Registrar en el Sistema Único de Información Litigiosa del Estado "e-KOGUI", aplicativos y sistemas de información que maneja el área, los trámites de competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, efectuar su seguimiento y control y mantenerlos actualizados.

4. Convocar semanalmente, o cuando las circunstancias así lo exijan, a la reunión de unificación de criterios de los asuntos de competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, con la presencia de los subdirectores atendiendo su competencia.

5. Remitir a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa judicial los estudios y análisis de los asuntos de competencia del comité de Conciliación y Defensa Judicial, previa revisión y estudio en reunión de unificación de criterios.

6. Proyectar y revisar las certificaciones de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial sobre los asuntos tramitados y remitirlas a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

7. Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los trámites de conciliación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de competencia de la Subdirección de Representación Externa, de acuerdo con los poderes especiales otorgados para el efecto y según la delegación del Director General.

8. Proyectar los informes correspondientes a los asuntos de competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial que deba presentar la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

9. Realizar el seguimiento de las decisiones judiciales que se adopten respecto de las conciliaciones extrajudiciales celebradas ante las Procuradurías e informar a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial con el fin de que se realicen las acciones pertinentes.

10. Realizar labores de archivo y conformación de carpetas de los asuntos de competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial cumpliendo con las normas que rigen su conformación.

11. Verificar los estudios de llamamiento en garantía con fines de repetición remitidos por el Nivel Central y por las Direcciones Seccionales y enviarlos a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

12. Coordinar con la Coordinación de Sentencias y Devoluciones los aspectos comunes para las dos áreas relacionados con el estudio de las acciones de repetición.

13. Apoyar las labores administrativas que se deben adelantar por parte de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial."

ARTÍCULO 2o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

ARTÍCULO 3o. Una vez publicada la presente resolución comunicar por conducto de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a: i) la Dirección de Gestión Jurídica, ii) la Subdirección de Representación Externa, iii) la Subdirección de Asuntos Penales, iv) la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, y v) a las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el numeral 8.4.2 del artículo 2o de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021 y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2026.

El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

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