RESOLUCIÓN 16 DE 2017
(marzo 15)
Diario Oficial No. 50.182 de 21 de marzo de 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 000112 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 42 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, modificada parcialmente por la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, estableció el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007; señala el contenido, características técnicas para la presentación y fija los plazos para la entrega.
Que mediante la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016, se precisó el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que se han recibido solicitudes por parte de algunos obligados, en el sentido de que el término establecido es insuficiente con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.
Que el inciso 3 del artículo 42 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, faculta al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar a los informantes el cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a los informantes ni a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que, en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1993, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, en el Decreto número 4660 de 2007 y en el Decreto número 2733 de 2012, por parte de los obligados a suministrarla a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016; y, precisar el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015 y el artículo 15 de la Resolución 000084 del 30 de diciembre de 2016, el cual quedará así:
Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y el Decreto número 2733 de 2012, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO | FECHA |
4 | 18 de abril de 2017 |
5 | 19 de abril de 2017 |
6 | 20 de abril de 2017 |
7 | 21 de abril de 2017 |
8 | 24 de abril de 2017 |
9 | 25 de abril de 2017 |
0 | 26 de abril de 2017 |
1 | 27 de abril de 2017 |
2 | 28 de abril de 2017 |
3 | 2 de mayo de 2017 |
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMOS DÍGITOS | FECHA |
31 a 35 | 3 de mayo de 2017 |
36 a 40 | 4 de mayo de 2017 |
41 a 45 | 5 de mayo de 2017 |
46 a 50 | 8 de mayo de 2017 |
51 a 55 | 9 de mayo de 2017 |
56 a 60 | 10 de mayo de 2017 |
61 a 65 | 11 de mayo de 2017 |
66 a 70 | 12 de mayo de 2017 |
71 a 75 | 15 de mayo de 2017 |
76 a 80 | 16 de mayo de 2017 |
81 a 85 | 17 de mayo de 2017 |
86 a 90 | 18 de mayo de 2017 |
91 a 95 | 19 de mayo de 2017 |
96 a 00 | 22 de mayo de 2017 |
01 a 05 | 23 de mayo de 2017 |
06 a 10 | 24 de mayo de 2017 |
11 a 15 | 25 de mayo de 2017 |
16 a 20 | 26 de mayo de 2017 |
21 a 25 | 30 de mayo de 2017 |
26 a 30 | 31 de mayo de 2017 |
PARÁGRAFO 1o. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.
PARÁGRAFO 2o. La información de que trata el artículo 32, correspondiente al Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2016, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2017.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2017.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.