RESOLUCIÓN 11 DE 2021
(febrero 8)
Diario Oficial No. 51.597 de 23 de febrero de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se prescribe el Formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de las facultades legales y, en especial, de las que confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574, 578, 579-2, 596 y 599 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere prescribir el formulario número 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar a cargo de los contribuyentes allí relacionados del impuesto sobre la renta y complementario y de las entidades no contribuyentes de este impuesto declarantes de ingresos y patrimonio en el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021.
Que en atención a las modificaciones realizadas por la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, respecto al impuesto de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar, por lo señalado en el artículo 256-1 al Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 168 de la Ley 1955 del 2019, y por la expedición del Decreto legislativo 772 del 3 de junio de 2020, por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial, se hace necesario prescribir un formulario para atender los cambios introducidos por las citadas normas.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO NO. 110 “DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES, O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR”. Prescribir el Formulario No. 110 para la presentación de la declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar, correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, diseño anexo que forma parte integral de la presente Resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el Formulario No. 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.
PARÁGRAFO 1o. El formulario prescrito en el presente artículo, es de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario personas jurídicas y asimiladas, las demás entidades contribuyentes, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país, y las entidades declarantes de ingresos y patrimonio.
PARÁGRAFO 2o. Los obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario o de Ingresos y Patrimonio, deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE), autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
PARÁGRAFO 3o. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberá utilizar el formulario vigente para la presentación de la declaración inicial a corregir.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2021.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.
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