RESOLUCIÓN 000006 DE 2026
(febrero 11)
Diario Oficial No. 53.396 de 12 de febrero de 2026
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica el artículo 36 del Capítulo IV de la Resolución número 000091 de 2021: "Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 2.1.2.1.7. del Decreto número 1081 de 2015 establece que la revisión de viabilidad jurídica consiste en:
"Artículo 2.1.2.1.7. Contenido de la memoria justificativa en lo relativo a la viabilidad jurídica. El estudio de viabilidad jurídica deberá incluir los siguientes aspectos:
1. Análisis expreso y detallado de las normas que otorgan la competencia para la expedición del correspondiente acto.
2. La vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada.
3. Las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición del respectivo acto.
4. Revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto.
5. Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del acto".
2. Que de acuerdo con el artículo 55 del Decreto número 1742 de 2020, la Dirección de Gestión Jurídica no tiene establecida expresamente la función de revisión de actos administrativos de carácter particular.
3. Que de acuerdo con el numeral 21 del artículo 55 del Decreto número 1742 de 2020, la Dirección de Gestión Jurídica, ejercerá aquellas funciones que le sean asignadas por el Director General.
4. Que se encontró la necesidad de aclarar que la competencia de la Dirección de Gestión Jurídica en la revisión de los proyectos de actos administrativos de carácter particular de competencia del Director General, se limita a los asuntos de carácter tributario, aduanero, cambiario y disciplinario.
5. Que los demás actos administrativos de carácter particular para firma del Director General, serán proyectados y revisados por las áreas con afinidad temática con el acto administrativo.
6. Que el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dando cumplimiento al artículo 8o, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 32 de la Resolución número 91 del 3 de septiembre de 2021, con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido, previo a su expedición.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL CAPÍTULO IV DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 91 DE 2021. Modifíquese el artículo 36 del Capítulo IV de la Resolución número 91 de 2021: Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los cuales quedarán así:
"Artículo 36. Actos que deciden impedimentos, recusaciones, recursos y revocatorias directas para firma del director general. Asígnese al Director de Gestión Jurídica, la función de revisar para la firma del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los proyectos de actos administrativos de su competencia que deciden los recursos de reposición, apelación y las solicitudes de revocatoria directa en materia tributaria, aduanera, cambiaria y disciplinaria. Los demás actos administrativos de carácter particular para firma del Director General, serán proyectados y revisados por las áreas con afinidad temática con el acto administrativo.
Igualmente, se asigna al Director de Gestión Jurídica la revisión de los proyectos que resuelven los impedimentos presentados por los Directores de Gestión, Director Operativo, Directores Seccionales, Jefes de Oficina y demás cargos en los cuales el Director General sea el superior jerárquico o las recusaciones formuladas contra estos mismos.
La dependencia donde se interponga los recursos de apelación o de revocatoria directa deberán elaborar el proyecto de fallo para la revisión del Director de Gestión Jurídica, y posterior firma del Director General. En el caso del recurso de reposición, el Director General lo remitirá a la dependencia con afinidad temática, que considere pertinente, para la elaboración del proyecto y posterior revisión de la Dirección de Gestión Jurídica.
La dependencia donde se generen los impedimentos o recusaciones deberá elaborar el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelven, para la revisión del Director de Gestión Jurídica, y posterior firma del Director General.
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, cuando se trate de impedimentos o recusaciones contra subdirectores, subdirectores operativos, coordinadores, jefes de división, jefes de grupo interno de trabajo o funcionarios delegados, el competente para resolver será el respectivo superior jerárquico.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de impedimentos o recusaciones de los Directores de Gestión, Director Operativo o Directores Seccionales, el proyecto de resolución de impedimento o recusación será elaborado por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, para revisión de la Dirección de Gestión Jurídica, y posterior firma del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de la resolución de impedimentos o recusaciones en relación con el Director de Gestión Jurídica, estos deberán remitirse junto con el respectivo expediente al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quien procederá a resolver dichos impedimentos o recusaciones y, en caso de ser procedente, designará Director de Gestión Jurídica ad hoc..."
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 36 del Capítulo IV de la Resolución número 91 de 2021.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 11 de febrero de 2026.
El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.