RESOLUCIÓN 5 DE 2021
(enero 22)
Diario Oficial No. 51.567 de 24 de enero de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modifica la Resolución 000114 de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y en desarrollo del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece, entre otros temas, que el Registro Único Tributario (RUT), administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables de IVA y los no responsables de IVA (conforme con la modificación introducida por la Ley 2010 de 2019); los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción;
Que mediante Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y estableció otras clasificaciones propias de su competencia, para propósitos de control, determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que atendiendo las medidas Decretadas por el Gobierno para mitigar el impacto causado por la segunda ola de contagios por el Covid 19 y las cuarentenas focalizadas en varios municipios del país, es necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 2o de la Resolución 000114 de 2020, con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación formal de actualizar el RUT para el segmento de contribuyentes indicados en dicha resolución, pues a pesar de ser un trámite autogestionable es posible que los ciudadanos requieran asistencia de los canales de atención de la DIAN para realizarlo virtualmente en caso de presentar inconvenientes o inquietudes durante el proceso;
Que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, modificada por el artículo 1o de la Resolución 0037 de 2018, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 así:
“Artículo 2o. Actualización del Registro Único Tributario (RUT) por modificación del código de la actividad económica. Los obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias cuya codificación de la actividad económica que desarrollan cambia con ocasión de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán actualizarla en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar el 30 de junio de 2021.
En las declaraciones y sus correcciones se deberá informar el código de la actividad económica vigente en el período al cual corresponde la declaración”.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2021.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona