RESOLUCIÓN EXTERNA 1 DE 2025
(enero 31)
Boletín Junta Directiva No. 3 de 31 de enero de 2025
<Rige a partir del 1 de agosto de 2025>
BANCO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 1 de 2018
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, el artículo 16 literales h) e i) de Ley 31 de 1992, y en concordancia con el Decreto 1068 de 2015, Libro 2, Parte 17, Títulos 1 y 2
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 3 de la Resolución Externa No. 1 de 2018, el cual quedará como sigue:
Artículo 3. OPERACIONES DE INTERVENCIÓN AUTORIZADAS. El Banco de la República podrá intervenir en el mercado cambiario mediante la realización de las siguientes operaciones:
1. Compra o venta de divisas a tasas de mercado.
2. Venta de opciones “put” o “cali” a tasas de mercado, mediante el mecanismo de subasta.
3. Venta de divisas de contado mediante contratos “FX Swap”, a las tasas que fije el Banco de la República, mediante los mecanismos de subasta o ventanilla.
4. Venta de divisas mediante contratos “forward” de cumplimiento financiero a tasas de mercado, mediante el mecanismo de subasta.
El Banco de la República, con sujeción a las directrices de la Junta Directiva, señalará las condiciones que deben acreditar los agentes autorizados para actuar como sus contrapartes, así como las características de las operaciones de intervención, los términos y condiciones contractuales correspondientes y el procedimiento para su realización, cumplimiento y aplicación de las consecuencias pecuniarias y conductuales derivadas de retrasos, incumplimientos y errores en las operaciones de intervención autorizadas, teniendo en cuenta los distintos sistemas y mecanismos a través de los cuales se efectúe la negociación.
PARÁGRAFO 1. El Banco de la República podrá requerir a los agentes autorizados la entrega de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Estas garantías tendrán las prerrogativas previstas en el parágrafo 2. del artículo 11 de la Ley 964 de 2005. Los agentes autorizados deberán informar al Banco de la República, en los términos y condiciones que este señale, la distribución de las garantías por moneda.
PARÁGRAFO 2. Para efectos del cumplimiento de las operaciones y de la constitución de garantías de que trata la presente resolución, la entrega de moneda legal colombiana por parte del agente autorizado al Banco de la República se efectuará mediante el débito de los recursos correspondientes en la cuenta de depósito en el Banco de la República del agente autorizado.
ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 4 de la Resolución Externa No. 1 de 2018, el cual quedará como sigue:
Artículo 4. RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES. Las operaciones de intervención que realice el Banco de la República en el mercado cambiario se rigen por las normas previstas en la presente resolución, en la reglamentación general que expida el Banco de la República en su desarrollo y por las disposiciones del derecho privado en concordancia con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 31 de 1992.
Estas operaciones se sujetan a lo establecido en los contratos marco celebrados por el Banco de la República y los agentes autorizados para la celebración y cumplimiento de las operaciones a las que se refieren los artículos 2 y 3 de esta resolución y el Reglamento del Sistema de Subastas administrado por el Banco de la República o lo establecido en el reglamento de cualquier otro sistema en el cual se lleven a cabo las mismas.
ARTÍCULO 3. Modificar el Artículo 5 de la Resolución Externa No. 1 de 2018, el cual quedará como sigue:
Artículo 5. RETRASO, INCUMPLIMIENTO Y ERRORES DE LAS OPERACIONES DE INTERVENCIÓN. Los retrasos, incumplimientos de las operaciones de intervención y errores en el precio de las subastas por parte de los agentes autorizados se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en los contratos marco celebrados entre el Banco de la República y los agentes autorizados para las operaciones de intervención cambiaría a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta resolución, y aquellas que sean aplicables según lo establecido en el Reglamento del Sistema de Subastas administrado por el Banco de la República.
PARÁGRAFO 1. Las operaciones de intervención del Banco de la República cuyo cumplimiento se realice a través de un sistema de compensación y liquidación de divisas de carácter multilateral o una cámara de riesgo central de contraparte, estarán sujetas a los términos y condiciones previstos en el reglamento de operación del sistema o cámara, según corresponda. En consecuencia, a estas operaciones no les aplican las consecuencias pecuniarias previstas en el presente artículo.
Los agentes autorizados reembolsarán las sumas que el Banco de la República hubiere transferido al sistema de compensación y liquidación de divisas por concepto de una distribución de pérdidas cuando se presenten retardos o incumplimientos de éstos.
Las sanciones previstas en este artículo no serán aplicables a las operaciones de compra o venta directa de divisas a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO 2. Cuando el agente autorizado no cumpla con el pago de las obligaciones a las que se refiere el artículo 13 de la Resolución Externa No. 5 de 2022 de la Junta Directiva del Banco de la República, y el pago de las consecuencias pecuniarias a las que se refiere el presente artículo, no podrá celebrar las operaciones de intervención cambiaría a las que se refieren los artículos 2 y 3 de la presente resolución. Lo anterior será aplicable desde el día hábil siguiente al incumplimiento del pago antes indicado y hasta que la entidad lleve a cabo el pago total correspondiente al Banco de la República.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de agosto de 2025.
Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
DIEGO GUEVARA CASTAÑEDA
Presidente
ALBERTO BOADA ORTIZ
Secretario