OFICIO TRIBUTARIO 98810 DE 2006
(noviembre 22)
Diario Oficial No. 46.474 de 6 de diciembre de 2006
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<Ver Notas de Vigencia>
53001-516
Bogotá, D. C., 22 de noviembre de 2006.
Señor
CAMILO RAMIREZ BAQUERO
Calle 90 No 18-53 Oficina 305
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 19414 de 02/03/2006.
TEMA: Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES: Contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios.
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 12, 20, 26, 188, 591 y 592.
Cordial saludo, señor Ramírez:
Mediante radicado de la referencia se solicita la reconsideración de la tesis del problema jurídico número 2 del Concepto número 085384 del 18 de noviembre de 2005, según el cual:
“Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia que posean bienes en el país, así estos no generen ingresos durante el período gravable, deben presentar decl aración de renta y liquidar renta presuntiva”.
El consultante afirma que el concepto en mención se fundamenta en una norma que es inaplicable para determinar la calidad de contribuyente del impuesto de renta, ya que el artículo 188 del E.T. es una disposición que fija base gravable para sujetos ya calificados como contribuyentes del impuesto por otras normas especiales; de otra parte, porque desconoce que las personas extranjeras así posean bienes en Colombia, mientras no perciban ingresos efectivos y calificados como de fuente nacional por el artículo 24 del E.T., no son contribuyentes y, por ende, declarantes.
Sobre el particular, este Despacho hace las siguientes consideraciones:
Los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario disponen que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente con relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.
Por otra parte, el artículo 591 del Estatuto Tributario establece por regla general que están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo 592 ibídem, entre los cuales están:
“2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada”.
Definida la calidad de contribuyente y declarante de una sociedad extranjera sin sucursal en el país, debemos ocuparnos de cómo se determina la base gravable del impuesto sobre la renta cuando no se generan ingresos durante el período. Para el efecto, el legislador ha establecido el sistema especial denominado “renta presuntiva” de que tratan los artículos 188 y siguientes del Estatuto Tributario. Al respecto, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-564 de 1996 señaló:
“La renta presuntiva constituye un método alterno para determinar el impuesto de renta, de modo que este no será inferior a determinado porcentaje del patrimonio fijado por la ley obtenido durante el respectivo período gravable.
...
Es esta por consiguiente, un mecanismo de liquidación del impuesto que obliga al contribuyente a tomar como base unos ingresos presuntos cuando la renta líquida gravable antes de fijar el gravamen, resulta ser inferior a la utilidad que según la disposición legal de carácter tributario, debió obtener el sujeto durante el respectivo período gravable.
El hecho gravado en la renta presuntiva es, por lo tanto, la percepción de utilidades o beneficios que se presume se han obtenido por el contribuyente por tener dentro del balance del patrimonio unos activos que resultan ser superiores a los pasivos.” (subrayado fuera de texto).
Por lo anterior, cuando una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, contribuyente y declarante del impuesto sobre la renta, posea un bien en el país, que no produce renta durante el período gravable, el impuesto se determinará por mandato de la ley, en los términ os del artículo 188 del Estatuto Tributario, es decir, por el sistema de renta presuntiva, que se fundamenta en el mínimo de rentabilidad sobre el cual se puede cuantificar el impuesto.
En mérito de lo expuesto, este Despacho confirma la tesis jurídica del problema número 2 del Concepto número 085384 del 18 de noviembre de 2005, según el cual, las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, que posean bienes en el país, así estos no generen ingresos durante el período gravable, deben presentar declaración de renta y liquidar renta presuntiva.
Atentamente,
El Jefe Oficina Jurídica,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS.