CONCEPTO TRIBUTARIO 85384 DE 2005
(Noviembre 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
División de Doctrina Tributaria
5300011- No.0073
Bogotá, D.C.
CONCEPTO No.
AREA: Tributaria
Señor
ARMANDO BOTERO
Carrera 58 # 32A-41 Bloque 6 Apto. 522
Bello – Antioquia
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 60623 de 26/07/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Problema No. 1
TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios
DESCRIPTORES: RENTA PRESUNTIVA - EXCEPCIONES
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 12, 24, 189, 592.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Está obligada a presentar declaración de renta y a liquidar renta presuntiva una sociedad extranjera sin sucursal en Colombia que percibe arrendamientos por un inmueble poseído en el país, sobre los cuales se practicó retención en la fuente?
TESIS JURIDICA:
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia que perciban ingresos de fuente nacional que hubieren estado sometidos en su totalidad a retención en la fuente, no están obligadas a presentar declaración de renta ni a liquidar renta presuntiva.
INTERPRETACION JURIDICA:
De conformidad con los artículos 12 y 24 del Estatuto Tributario, las sociedades extranjeras son contribuyentes del impuesto sobre la renta sobre los ingresos y ganancias ocasionales de fuente nacional.
El artículo 591 lbídem ordena que todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben presentar la declaración anual por dicho concepto con excepción de los contemplados en el artículo 592. El numeral 2° del artículo 592 dice que están exonerados de este deber las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en el país cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, Inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.
Por su parte, el artículo 408 del Estatuto Tributario se refiere a la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta a favor de sociedades extranjeras sin domicilio en el país, incluyendo la retención por concepto de arrendamientos.
De las normas transcritas se deduce claramente que si todos los ingresos de fuente nacional percibidos por la sociedad extranjera sin sucursal en Colombia fueron sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta y del complementario de remesas, no está obligada a presentar declaración de renta por el respectivo período. Contrario sensu, si la sociedad percibió algún ingreso que no estuvo sometido a retención por dichos impuestos, debe presentar la declaración diligenciando todos los renglones del formulario, incluido el correspondiente a la renta presuntiva.
Problema No. 2
TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES: RENTA PRESUNTIVA – EXCLUSIONES
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 188, 189
PROBLEMA JURIDICO No. 2:
¿Está obligada a presentar declaración de renta y a liquidar renta presuntiva una sociedad extranjera sin sucursal en Colombia que posee un inmueble en el país, por el cual no percibió ingresos durante el periodo gravable?
TESIS JURIDICA: <Tesis NULA>
Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa Y Doctrina Tributaria