OFICIO 9707 DE 2015
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 00465
Bogotá, D.C., 30 MAR. 2015
Ref.: Radicado 006559 del 03/03/2015
TEMA: | Impuesto sobre la renta y complementario. |
DESCRIPTORES: | Pago de sentencias por perjuicios morales, pago de Costas procesales. |
FUENTES FORMALES | Conceptos 099941/98 y 057424/98 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
En atención a su consulta, relacionada con el pago de sentencias por el concepto de perjuicios morales ocasionados a personas por la falla en el servicio, esté despacho ha precisado que dichos pagos no se encuentran sujetos a retención en la fuente, mediante el concepto Nro. 099941 de diciembre 28 de 1998 y los oficios 049245 de agosto 11 de 1994, 003481 de agosto 13 de 1999 y 052250 de agosto 21 de 2013, de los cuales por corresponder a doctrina vigente remitimos copia para su conocimiento y aplicación al caso en concreto.
Respecto a las costas del proceso, el concepto 057424 de julio 21 de 1998, precisa que con las agencias en derecho y demás costas procesales que se reconocen por parte del juez a favor del vencedor en un proceso, lo que existe es un resarcimiento de la disminución patrimonial por el ejercicio de la acción procesal, no constituyendo un ingreso susceptible de producir un incremento del patrimonio en el momento de su percepción.
En consecuencia, no genera el impuesto sobre la renta y complementario, ni tampoco hay lugar a la retención en la fuente.
Finalmente, hay que diferenciar las costas del proceso y agencias en derecho, de la retribución que por orden judicial deben pagar las personas jurídicas o sociedades de hecho a la peritos, avaluadores, curadores, etc., pagos que están sujetos a retención en la fuente por concepto de honorarios a la tarifa del 10% (Decreto 408 de 1995, artículo 6o y demás normas modificatorias), caso en el cual quienes realizan el pago a éstos deberán actuar como agentes retenedores.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica” - dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)