OFICIO TRIBUTARIO 94398 DE 2005
(Diciembre 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
5300011- Oficio No. 0438
Bogotá, D. C.,
Señor
LUIS ALBERTO GONZÁLEZ Y.
Carrera 24 No. 39-03 Apartado
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicada con el No.41 632 del 23 de mayo de 2005
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Precios de transferencia
Fuente formal: Estatuto Tribuno: artículos 260-1, 260-2, 260-4, 260-6, 260-7, 260-8 y 260-9. Ley 788 de 2002.Decreto 4349 de 2004.
Cordial saludo señor González:
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 1o de la Resolución 5467 de 2001, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.
En relación con los interrogantes planteados en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y de su escrito, atentamente le informo que este Despacho expidió los conceptos N° 073328 del 27 de octubre de 2004 y N° 013941 de marzo 9 de 2005 y los oficios 020859 de abril 14, 26426 de mayo 10, 009667 del 21 de febrero y 071932 de octubre 05 de 2005, en los cuales se encuentran los elementos necesarios para dilucidar sus cuestionamientos.
En cuanto al numeral 5° de su escrito, en el que solicita información respecto de los contribuyentes obligados a elaborar y conservar la documentación comprobatoria, informo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1o del Decreto 4349 del 22 de diciembre de 2004, los contribuyentes obligados a preparar y conservar la documentación comprobatoria son:
“ARTÍCULO 1o. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA Y A PREPARAR Y CONSERVAR DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior, deberán tener en cuenta para esas operaciones los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, para la determinación, en el impuesto sobre la renta y complementarios de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos.
Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 260-4, 260-8 y en el parágrafo 2º del artículo 260-6 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar declaración informativa y a preparar y conservar documentación comprobatoria:
a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 5o del presente decreto, cuyo monto anual acumulado en el correspondiente año gravable no supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria;
b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que realicen operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales calificados como tales por el Gobierno Nacional, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o periodo gravable o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 2° del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.
No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con residentes o domiciliados en paraísos fiscales dentro del respectivo año gravable, no supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes de/período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes que de conformidad con lo previsto en el presente artículo no estén obligados a presentar declaración informativa y a preparar y conservar documentación comprobatoria, deberán conservar los documentos, informaciones y pruebas que respalden las operaciones con sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de acuerdo con las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario.
Respecto del numeral 7º de su consulta, atentamente le aclaro que el artículo 260-7 del Estatuto Tributario establece que para los contribuyentes obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia no son aplicables las normas taxativamente mencionadas, respecto de las operaciones sometidas al mismo. En consecuencia, estos contribuyente deben atender las disposiciones del artículo 260-1 del mismo Estatuto, el cual prevé que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas están obligados a determinar, para efectos de este tributo, sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.
Respecto del numeral 9° de su consulta relacionada con las diferencias entre el artículo 260-9 y el parágrafo tercero del artículo 260-2, le comunico que esta última disposición se entiende tácitamente derogada por el primero de los artículos citados, adicionado al Estatuto Tributario en virtud del artículo 45 de la Ley 863 de 2003.
Finalmente le informamos que la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria