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CONCEPTO TRIBUTARIO 73328 DE 2004

(Octubre 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA SE APLICAN CUANDO UNO DE LOS VINCULADOS CON LOS QUE SE REALIZA LA OPERACIÓN ES UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO?
Tesis JurídicaLAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICAN A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE REALICEN OPERACIONES CON VINCULADOS ECONÓMICOS O PARTES RELACIONADAS, INCLUYENDO PERSONAS JURÍDICAS O ENTIDADES DE NATURALEZA NO SOCIETARIA.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-1

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0450.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0452.

Los incisos tercero y cuarto del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 863 de 2003, establecen:"

Para efectos de la aplicación del régimen de Precios de Transferencia se consideran vinculados económicos o partes relacionadas, los casos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio; en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y los que cumplan los supuestos contenidos en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario.

El control puede ser individual o conjunto, sin participación en el capital de la subordinada o ejercido por una matriz domiciliada en el exterior o por personas naturales o de naturaleza no societaria"(negrilla fuera de texto).

A su turno el artículo 261 del Código de Comercio modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, establece:

"ART. 261. - Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

1 Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

PAR. 1º - Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

PAR. 2º - Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior" (negrilla fuera de texto).

Por su parte el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 define Grupo empresarial en los siguientes términos:

"ART. 28.- Grupo empresarial. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.

Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas..." (negrilla fuera de texto).

De acuerdo con los supuestos de vinculación económica previstos en las normas antes transcritas, en la medida en que la situación de subordinación, control o grupo empresarial puede ser ejercida en forma directa, indirecta o a través de entidades de naturaleza no societaria, se concluye que las normas de precios de transferencia aplican a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con entidades sin ánimo de lucro siempre que sean vinculados económicos o partes relacionadas.

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Area del DerechoCONCEPTO 073328 DE 2004 OCTUBRE 27
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Problema Jurídico¿LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA SE APLICAN A EMPRESAS VINCULADAS ECONÓMICAMENTE QUE SE ENCUENTRAN UBICADAS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL?
Tesis JurídicaLAS DISPOSICIONES SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, SÓLO SON APLICABLES A LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON VINCULADOS ECONÓMICOS O PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-1

El inciso final del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 41 de la Ley 863 de 2003, expresa de manera categórica:

"Así mismo, las disposiciones sobre precios de transferencia, sólo serán aplicables a las operaciones que se realicen con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior".

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