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OFICIO 9293 DE 2015

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 26 MAR. 2015

100208221 – 000432

Ref.: Radicado 005258 del 11/02/2015

TEMA:Impuesto sobre la renta y complementario.
DESCRIPTORES:Incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía
FUENTES FORMALES Artículos 11 al 14 de la Ley 1715 de 2014

Cordial saludo, Sra. Natalia:

De conformidad con. el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

En atención a sus múltiples preguntas relacionadas con los Incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía, nos permitimos informarle que los artículos 11 al 14 de la Ley 1715 de 2014, disponen de los siguientes beneficios de carácter tributario nacional y arancelarios, con sus respectivos requisitos legales:

1) Por el fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión.

REQUISITO: Para los efectos de la obtención de éste beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá obtener la certificación de beneficio ambiental por el Ministerio de Ambiente y ser debidamente certificada como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

2) Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.

REQUISITO: Certificación del Ministerio de Medio Ambiente de los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.

3) Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la ley 1715 de 2014 sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.

REQUISITO: La exención del pago de los Derechos Arancelarios aquí previstos se aplicará a proyectos de generación FNCE y deberá ser solicitada a la DIAN con un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios v destinados exclusivamente a desarrollar los provectos de energías renovables, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este faculte para este fin.

4) La actividad de generación a partir de FNCE, gozará del régimen de depreciación acelerada.

REQUISITO: La depreciación acelerada será aplicable a las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE, que sean adquiridos v/o construidos, exclusivamente para ese fin, a partir de la vigencia de la ley 1715 de 2014. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual.

La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite de la tasa de depreciación del veinte por ciento (20%), excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.

OTROS BENEFICIOS.

Así mismo, el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, establece como beneficio tributario, para las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, el derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.

Para lo cual deberán cumplir con el requisito de: contar con la previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva respecto a los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

Ahora bien, en cuanto a lo que tiene que ver con empresas extranjeras, sobre el tema de inversión, deberá regirse por los requisitos, condiciones y exigencias que regulan el Banco de la República y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Tema sobre el cual, deberá dirigirse a éstos para lo pertinente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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