OFICIO 915818 DE 2021
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-659
Bogotá, D.C.
Tema: | Procedimiento tributario |
Descriptores: | Competencia |
Fuentes formales: | Artículo 691 del Estatuto Tributario Artículo 50 del Decreto Ley 2106 de 2019 Decreto 1742 de 2020 Resolución DIAN No. 000069 de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta por la competencia en materia de actuaciones de fiscalización y liquidación, así:
“¿Análisis de competencia y/o impedimento del funcionario que profiere Requerimiento Especial, entre otros actos previos, y que posteriormente siguiendo de principio a fin la investigación emite liquidación oficial de revisión o el archivo del expediente?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es preciso señalar que no corresponde a este Despacho conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar, con ocasión de actos o actuaciones administrativas de los funcionarios de esta entidad. Tampoco corresponde a este Despacho definir, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver únicamente consultas generales sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco de las competencias de la DIAN.
En todo caso, es importante recordar que, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política, que señala dentro de los fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, en armonía con el artículo 209 sobre la función administrativa y los principios “de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad” y el artículo 333 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), el cual revistió por el término de seis meses de facultades extraordinarias al Presidente de la República para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, fue expedido el Decreto Ley 2106 del 2019.
Es así como el artículo 50 del Decreto Ley 2106 de 2019 adicionó el artículo 691 del Estatuto Tributario, con el siguiente parágrafo:
“Artículo 50. Adición de un parágrafo al artículo 691 del Estatuto Tributario.
Adicionase un parágrafo al artículo 691 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
"Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto corresponde al Jefe de la Unidad de Fiscalización proferir los actos de que trata el presente artículo". (Negrilla fuera de texto).
Por su parte, el Código Civil, en sus artículos 11 y 12 indica:
“Artículo 11. Obligatoriedad de la ley - momento desde el cual surte efectos. La ley es obligatoria y surte sus efectos desde el día en que ella misma se designa, y en todo caso después de su promulgación”.
“Artículo 12. Promulgación de la ley - concepto. La promulgación de la ley se hará insertándola en el Diario Oficial (...)”.
En este sentido, se considera que la ley es obligatoria y surte sus efectos desde el día en que ella misma designa, y en todo caso después de su promulgación.
Es así como en el artículo 158 el Decreto Ley 2106 de 2019 se indicó su vigencia en los siguientes términos:
“Artículo 158. Vigencias y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (...)”.
En efecto, el Decreto Ley 2106 de 2019, fue publicado en el Diario Oficial 51.145. del 22 de noviembre de 2019. Por lo que se considera que la modificación realizada al artículo 691 del Estatuto Tributario entró en vigor en ese momento.
Por lo anterior, se debe considerar que a partir de la publicación de la norma en cita se unifica en el cargo de Jefe de Fiscalización la facultad para proferir los actos administrativos a que haya lugar en desarrollo del subproceso de fiscalización y liquidación.
Ahora bien, con el Decreto 1742 de diciembre 22 de 2020, se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN y, conforme con ella y, de acuerdo con la naturaleza de cada Dirección Seccional, se creó específicamente en lo relacionado con la consulta la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria y la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y/o Cambiaria, señalando en los artículos 71 y 72 las funciones que corresponden a cada una, así:
“ARTÍCULO 71. División de fiscalización y liquidación tributaria: Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente decreto, la división de fiscalización y liquidación tributaria tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional.
2. Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, así como los actos sancionatorios y de determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar”. (Negrilla fuera de texto).
“ARTÍCULO 72. División de fiscalización y liquidación aduanera y/o cambiaria. Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente decreto tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar las investigaciones pertinentes para verificar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la regulación aduanera y cambiaria.
2. Proferir los requerimientos especiales, autos de pruebas y demás actos de trámite o preparatorios con el fin de proponer las sanciones, liquidaciones oficiales y ordenar la suspensión provisional de los obligados en materias aduanera.
3. Ordenar la aprehensión y decomiso directo de mercancías.
4. Expedir la decisión de fondo que resuelva sobre la imposición de sanciones, liquidaciones oficiales, decomiso y efectividad de garantías, conforme al procedimiento señalado en la regulación aduanera vigente.
5. Adelantar las investigaciones y ejecutar todos los actos para la imposición de sanciones de conformidad con la normatividad cambiaría; sin perjuicio de la competencia para resolver los recursos que se interpongan contra estas decisiones de fondo.
6. Aceptar cuando sea procedente, las solicitudes de sanciones reducidas y proferir los autos de archivo por el pago del total de la multa, así como su descuento a favor del Tesoro Nacional.
7. Devolver al interesado o poner a disposición de la autoridad competente el remanente de dinero retenido por cuenta de una investigación administrativa cambiaria, una vez descontado el monto de la sanción en firme a favor del Tesoro Nacional, en aplicación de las normas procedimentales aplicables”.
Aunado a lo anterior, el Director General de la UAE DIAN mediante la Resolución No. 000069 de agosto 09 de 2021 distribuyó las Divisiones y sus funciones y creó los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones Seccionales de la entidad.
Por lo que se precisa que con esta nueva estructura se consolida la unificación del subproceso de fiscalización y liquidación en una sola dependencia, lo cual permite que las investigaciones se realicen de principio a fin por el mismo servidor público, de acuerdo con las características de la investigación y con la finalidad de optimizar los recursos, fortalecer la calidad de las investigaciones y disminuir los tiempos de gestión.
Por último, resulta pertinente aclarar que el Oficio 900363 de noviembre 27 de 2018, a que hace referencia la peticionaria, fue expedido en el marco del Decreto 4048 de 2018 y los artículos 688 y 691 Estatuto Tributario vigentes al momento de expedición de la doctrina referida.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica