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OFICIO 900363 [363A] DE 2018

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 1224 del 26/09/2018

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Plantea en su escrito la siguiente consulta: ¿El jefe o un funcionario de la División de Gestión de Liquidación puede conocer expedientes de la División de Gestión de Fiscalización o intervenir en comités donde se analicen los mismos y estos se encuentren en etapa de fiscalización?,¿podría esto ocasionar algún daño antijurídico, ya que posteriormente el expediente podría ser objeto de recursos en la División de Gestión de Liquidación?

Pese a que no se explica de una manera clara cuál es el alcance del término "conocer expedientes", este despacho procederá a estudiar este término dentro de la causal dispuesta en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 como fuente legal de las situaciones que generan conflictos de interés y causales de impedimento y recusación en el ejercicio de actuaciones administrativas y que eventualmente podrían generar un daño antijurídico.

"ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

(…)

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

(…)”

Para que se configure esa causal de impedimento o recusación, el conocimiento del asunto que tuvo el servidor público debe afectar su imparcialidad no sólo en la autonomía subjetiva y objetiva del juzgador para tomar la decisión, sino también en la apreciación de los hechos, en la valoración de las pruebas y, en general, en la preparación o sustanciación jurídica del proyecto de decisión, impidiendo una actuación imparcial y este conocimiento previo del asunto que trata la causal en cita se refiere a un asunto de naturaleza competencial e implica que el servidor haya emitido un pronunciamiento que de manera anticipada examine la litis o que haya adoptado una posición jurídica que reste libertad de análisis al caso, en suma que el nivel de conocimiento e interacción previo con el asunto afecte su imparcialidad.

Para el asunto en estudio, es importante recordar que la División de Gestión de Fiscalización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 688 del estatuto tributario profiere actos preparatorios o previos a la determinación de impuestos en tanto que a la División de Liquidación le compete proferir los actos posteriores de determinación oficial de los impuestos, de conformidad con lo contemplado en el artículo 691 de la misma fuente normativa, de lo anterior se concluye que en la etapa de fiscalización no se profieren actos administrativos que resuelvan de fondo el debate jurídico por ende contra ellos no procede recurso alguno y en consecuencia no son sujetos de control jurisdiccional.

Bajo este escenario y con el fin de evitar la configuración de un daño antijurídico con ocasión del estudio de los recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por la División de Gestión de Liquidación, los funcionarios de la referida dependencia que asistan a comités o reuniones donde se analicen expedientes de la División de Gestión de Fiscalización no deben deliberar ni adoptar decisiones frente a los hechos objeto de análisis, toda vez que debe recordarse que la imparcialidad y objetividad como objetivos superiores, están orientadas a garantizar que las actuaciones se ajusten a principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad, sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública tal y como lo preceptúa nuestra Constitución Política.

En los anteriores términos se absuelve la consulta formulada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, puede consultarse en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página web de la DIAN http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normativa técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

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