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OFICIO 915633 DE 2021

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-650

Bogotá, D.C.

TemaRégimen Simple de Tributación - SIMPLE
DescriptoresSujetos pasivos
Fuentes formalesArtículos 338 y 363 de la Constitución Política
Artículo 41 de la Ley 2155 de 2021
Numeral 2 del artículo 905 y artículo 913 del Estatuto Tributario Artículos 1.5.8.1.8., 1.5.8.2.2., 1.5.8.2.3., 1.5.8.4.4., 1.5.8.4.5., 1.5.8.2.4., 1.5.8.4.1., 1.5.8.2.5. y 1.6.1.2.14. del Decreto 1625 de 2016
Ref.: Radicado 001802-100152755 del 25/10/2021
Radicado 001968 del 02/11/2021
Radicado 001849 del 09/11/2021
Radicado 001881-100157781 del 04/11/2021

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante los radicados de referencia y, en relación con las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, se plantean una serie de interrogantes los cuales se resolverán cada uno a su turno.

1. ¿Las modificaciones introducidas mediante la Ley 2155 de 2021 al numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, aplican para el año gravable 2021 o 2022?

En primer lugar, se encuentra apropiado resaltar que el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario, por el cual se creó a partir del 1 de enero de 2020 el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. En el numeral 2 de artículo 905 del Estatuto Tributario se estableció uno de los requisitos para pertenecer a este régimen, así:

"Artículo 905. Sujetos pasivos. Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Posteriormente, el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021 modificó el mencionado numeral, así:

“2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100,000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Ahora bien, el artículo 338 de la Constitución Política instaura en su inciso final:

“Las leyes (...) que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciarla vigencia de la respectiva ley (...)”. (Subrayado fuera de texto).

A la par, el artículo 363 ibídem indica también en su inciso final:

“Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”. (Subrayado fuera de texto).

Atendiendo lo consagrado en las antepuestas disposiciones de rango constitucional, resulta pertinente concluir que los cambios efectuados por la Ley 2155 de 2021 (antes detallados) sólo aplican a partir del 1o de enero del año 2022, ya que el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE es un impuesto de período (el periodo gravable es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre) según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 903 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.5.8.1.8. del Decreto 1625 de 2016.

2. Los contribuyentes pertenecientes al Régimen SIMPLE durante el año gravable 2021 que posteriormente a la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021 hubiesen superado ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, a 80.000 UVT ¿pueden pertenecer en el año gravable 2021 a este régimen?

Mediante Sentencia C-952/07, la Corte Constitucional, M.P. Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA explicó:

“(...) los efectos retroactivos de las leyes en materia tributaria no pueden afectar situaciones ya reconocidas y cuyos efectos se hayan dado bajo una legislación anterior por lo cual este principio prohíbe en materia de tributos que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo que se trate de una disposición más favorable para el contribuyente”. (Subrayado fuera de texto).

Dejando de lado la aplicación favorable de la ley tributaria, sobre lo cual el propio Consejo de Estado y esta Entidad han expresado en reiteradas ocasiones su improcedencia (cfr. Sentencia del 27 de junio de 2019, Radicación N° 11001-03-27-000-2016-00020-00(22421) y Concepto N° 018128 del 19 de junio de 2015, entre otros pronunciamientos), salvo en lo referente al régimen tributario sancionatorio, para este Despacho los contribuyentes cuentan con una situación jurídica consolidada en el escenario planteado.

Lo anterior, en la medida que para el año gravable 2021 los contribuyentes tenían plazo para acogerse al Régimen SIMPLE hasta el 31 de enero de 2021, registrando el código de responsabilidad “Régimen Simple de Tributación - SIMPLE” en el Registro Único Tributario - RUT, debiendo cumplir para este periodo las condiciones y requisitos establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para el año gravable 2021, pues como se mencionó en el punto anterior, las modificaciones introducidas por el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021 aplican a partir del 1 de enero del año 2022.

3. ¿Puede un contribuyente para el año 2021 pertenecer al Régimen SIMPLE si en el año gravable 2020 obtuvo ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT?

Como se mencionó en el punto 1 de este documento, las modificaciones (como lo es el límite de ingresos brutos de 100.000 UVT) introducidas por el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021 aplican a partir del 1 de enero del año 2022.

Adicionalmente, nótese que los contribuyentes para el año gravable 2021 tenían plazo para acogerse al Régimen SIMPLE hasta el 31 de enero de 2021, registrando el código de responsabilidad “Régimen Simple de Tributación - SIMPLE” en el Registro Único Tributario - RUT, según lo establecido en el artículo 1.6.1.2.14. del Decreto 1625 de 2016.

4. ¿Los contribuyentes que para el año gravable 2022 deseen pertenecer ai Régimen SIMPLE deben tener en cuenta los ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, del año gravable 2021 inferiores a 80.000 UVT o 100.000 UVT?

Como se indicó en el punto anterior, las modificaciones introducidas por el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021 aplican a partir del 1 de enero del año 2022. En esa medida, podrán pertenecer al Régimen SIMPLE en el año gravable 2022 aquellos contribuyentes que en el año gravable 2021 hubiesen obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT.

5. ¿En el caso de empresas o personas jurídicas nuevas, pueden inscribirse en el Régimen SIMPLE teniendo en cuenta el límite de ingresos de que trata el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario?

En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción/permanencia en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE estará condicionada a que los ingresos brutos del año no superen estos límites: para el año gravable 2021: 80.000 UVT y para el año gravable 2022: 100.000 UVT.

6. ¿Si un contribuyente del Régimen SIMPLE en el transcurso del año gravable 2021 obtuvo ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, superiores a 80.000 UVT, puede terminar este año siendo contribuyente del Régimen SIMPLE y a partir del año gravable 2022 ser excluido de este régimen?

El artículo 913 del Estatuto Tributario establece que se pierde automáticamente la calificación de contribuyente bajo el Régimen -SIMPLE con el incumplimiento de condiciones y requisitos no subsanables, así:

“Artículo 913. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple por razones de control. Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE o cuando se verifique abuso en materia tributaría, y el incumplimiento no sea subsanable, perderá automáticamente su calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE y deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario, situación que debe actualizarse en el Registro Único Tributario (RUT) y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales. (...)”. (Subrayado fuera de texto).

En esa medida, los numerales 1.2. y 2.2. del artículo 1.5.8.4.1. del Decreto 1625 de 2016 establecen que es una condición no subsanable (para pertenecer al Régimen SIMPLE) obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 80.000 UVT.

De otra parte, no sobra recordar que la declaración anual consolidada presentada por el contribuyente que deja de pertenecer al Régimen SIMPLE correspondiente al periodo gravable en el cual se incumplen las condiciones y los requisitos no subsanables, no producen efecto legal alguno, según lo dispuesto en el artículo 1.5.8.2.5. del Decreto 1625 de 2016, así:

“Artículo 1.5.8.2.5. Efectos de las declaraciones presentadas por contribuyentes excluidos del SIMPLE. La declaración anual consolidada del SIMPLE vía declaración anual del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que tratan los artículos 910 y 915 del Estatuto Tributario respectivamente, presentadas por contribuyentes excluidos del SIMPLE, desde el periodo gravable del incumplimiento de condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE y hasta la actualización del Registro Único Tributario (RUT) y exclusión del SIMPLE, no producirán efecto legal alguno sin necesidad de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (PIAN) profiera acto administrativo que así lo declare conforme con lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

7. ¿Si el contribuyente no puede continuar durante el 2021 en el Régimen SIMPLE al haber obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, superiores a 80.000 UVT en el trascurso del año, cuál sería el procedimiento para presentar las declaraciones periódicas de impuestos del orden nacional que integran el SIMPLE y del impuesto sobre las ventas de los períodos correspondientes al año 2021?

Como se mencionó en el punto anterior, al tratarse de un requisito no subsanable se pierde automáticamente la calificación de contribuyente inscrito en el Régimen SIMPLE, para lo cual se realizará la actualización del Registro Único Tributario -RUT teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 1.5.8.4.4. o 1.5.8.4.5. del Decreto 1625 de 2016, según corresponda.

Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas- IVA y demás impuestos del orden nacional sustituidos e integrados al SIMPLE de los que sea responsable en los términos de los artículos 1.5.8.2.2., 1.5.8.2.3. y 1.5.8.2.4. del mismo Decreto.

Por lo anterior, en cada caso particular se deberán analizar las normas antes señaladas con el fin de dar aplicación debida al procedimiento que corresponda a cada situación.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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