OFICIO 915367 DE 2021
(diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
<Revocado con la expedición del Concepto Unificado sobre Criptoactivos 18075 [1621] de 17 de octubre de 2023>
100208192-579
Bogotá, D.C. 16/12/2021
Tema: Descriptores: Fuentes formales: | Impuesto sobre la renta y complementarios Criptoactivos Oficio No. 020436 del 2 de agosto de 2017 Oficio No. 020733 del 8 de agosto de 2018 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se indique cómo se deben declarar los dividendos o los préstamos recibidos en moneda virtual, obtenidos a través protocolos DeFi. Específicamente se consulta:
1. “¿Cómo se debe discriminar en la declaración de renta dichos ingresos que han sido percibidos a través de estos protocolos DeFi donde en su mayoría han sido obtenidos a través de préstamos descentralizados?
2. ¿Cómo surto los efectos en materia tributaria en torno a los ingresos percibidos a través de los protocolos DeFi?
3. En torno a la declaración de renta, ¿se ha diseñado un formulario específico para relacionar exclusivamente lo concerniente al patrimonio o activos obtenido en criptomonedas?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Las Finanzas Descentralizadas o DeFi constituyen un conjunto de aplicaciones desarrolladas en redes de cadena en bloque (blockchain) que no requieren de intermediarios y a partir de contratos inteligentes (Smart contracts), facilitan préstamos, seguros, intercambio de monedas, derivados, se realizan inversiones, entre otros.
Así, como producto de las actividades desarrolladas a través de protocolos DeFi, un contribuyente podrá percibir ingresos por concepto de dividendos, intereses, utilidades, etc., derivados de sus actividades de inversión.
Respecto a los ingresos provenientes de criptoactivos, este Despacho en los Oficios No. 020436 del 2 de agosto de 2017 y 020733 del 8 agosto de 2018 señaló:
“El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos. Así mismo grava el patrimonio poseído dentro y fuera del país a 31 de diciembre del respectivo año gravable.
(...) En este contexto, quien se dedica a minar y obtiene nuevas monedas virtuales, obtiene un bien como producto de esta actividad a título de retribución de los servicios de confirmación y aseguramiento, o a título de comisión, y por tanto percibe un ingreso en especie. En efecto, acorde con el artículo 27 del Estatuto Tributario, es preciso tener presente que los ingresos se pueden percibir en efectivo o en especie.
Así las cosas, los residentes en Colombia que disponen equipos, recursos y labores que se integran a la actividad de minería, permitiéndoles obtener monedas virtuales a cambio de los servicios prestados en la red y/o a título de comisiones, perciben ingresos gravados en Colombia, en virtud de los criterios antes señalados.
(...) Acorde con lo expuesto, se puede concluir que las monedas virtuales no son dinero para efectos legales. No obstante, en el contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y generar una renta para quien las obtiene como de formar parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria”.
“III. Las utilidades generadas con ocasión del aumento del precio de las “criptomonedas” en el mercado se consideran un ingreso gravable para efectos del impuesto sobre la renta? En caso afirmativo, como deben incluirse en la declaración de renta?
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 28 del Estatuto Tributario “5. Los ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales como propiedades de inversión, no serán objeto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero”.
En este sentido, cuando un obligado a llevar contabilidad tenga en su patrimonio este tipo de activos, y genere ingresos producto del aumento de precio de las “criptoactivos” en el mercado, dicho ingreso no se considerará gravable sino hasta el momento en el que enajene las “criptoactivos”.
De igual manera, y en virtud del artículo 27 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que no se encuentren obligados a llevar contabilidad deben observar las siguientes reglas:
“Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, sólo se gravan en el año período gravable en que se realicen”.
De acuerdo con esto, este tipo de contribuyentes sólo deberá reconocer el ingreso al momento de la enajenación, momento en el cual recibe el pago.
Con respecto a cómo se deben reconocer en la declaración de renta, esto dependerá de cómo se reconoció el activo para el que lo enajena”.
De acuerdo con lo anterior y, de conformidad con el régimen tributario colombiano vigente, se encontrarán gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no se encuentren expresamente exceptuados, incluidos los provenientes de actividades que involucren criptoactivos o actividades desarrolladas mediante la tecnología de cadena en bloque.
Por lo tanto, los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de las finanzas descentralizadas DeFi, deberán atender las reglas de realización del ingreso e incluir en su correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios los ingresos derivados de estas actividades, cuyo tratamiento y reconocimiento fiscal dependerá de cada caso en particular, teniendo en cuenta su naturaleza (i.e., dividendos, comisiones, intereses, utilidades, etc.), condiciones particulares y partes involucradas en la operación.
Para estos efectos, teniendo en cuenta que los formularios de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y jurídicas no contienen una segregación específica para el patrimonio e ingresos de criptoactivos, le corresponderá al declarante, según su caso particular, determinar el tipo de renta al que corresponden dichos ingresos a fin de ser incluidos en la misma.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica