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OFICIO 915364 DE 2021

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-573

Bogotá, D.C. 16/12/2021

Tema:Registro aduanero
Descriptores:Autorización, habilitación e inscripción
Fuentes formales:Artículos 35,82,115,118,773-3,773-5 del Decreto 1165 de 2019
Artículos 141 y siguientes de la Resolución DIAN No. 046 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita:

Teniendo en cuenta que el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 no define la expresión "registro aduanero" y el artículo 773-3 del citado decreto hace alusión a tal expresión, solicito se defina su alcance en el régimen de aduanas vigente.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Sea lo primero en señalar que el artículo 118 del Decreto 1165 de 2019 define el registro aduanero, como el acto por medio del cual la DIAN otorga a los usuarios aduaneros, la autorización, habilitación o inscripción para que puedan desarrollar actividades de comercio exterior, dar cumplimiento a los trámites aduaneros y acceder a los tratamientos para los usuarios aduaneros con tratamiento simplificado.

La Subdirección de Registro Aduanero de la DIAN es la dependencia competente para otorgar y administrar las autorizaciones, inscripciones, habilitaciones, modificaciones y homologaciones, salvo para la habilitación y modificación de los depósitos privados transitorios, cuya competencia le corresponderá a la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción donde se encuentren ubicados estos, y en los demás eventos establecidos expresamente en el citado decreto.

El acto administrativo con el que se otorga el registro aduanero, contendrá el tipo de registro otorgado, y las obligaciones que le corresponde a cada usuario aduanero, según el registro conferido.

Para obtener el registro aduanero, se deberá cumplir con los requisitos generales y especiales establecidos en el Decreto 1165 de 2019, según el tipo de usuario aduanero objeto de autorización, habilitación o inscripción en las condiciones y términos fijados por la DIAN a través de la resolución reglamentaria del citado decreto.

De otra parte, el usuario aduanero podrá contar con más de un registro aduanero, como, por ejemplo, cuando el importador tiene la condición de usuario aduanero con tramite simplificado (UTS), cuenta con un depósito habilitado y además es una sociedad de comercialización internacional.

Para que el usuario aduanero pueda desarrollar las actividades en el anterior ejemplo, deberá haber obtenido previamente las autorizaciones, habilitaciones o inscripciones que correspondan, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN y demás autoridades competentes.

Lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones y requisitos que imponga la normatividad aduanera para el desarrollo de las actividades anteriormente mencionadas.

En lo que respecta al tratamiento a que se refiere el numeral 2 del artículo 773-3 del Decreto 1165 de 2019 para los usuarios aduaneros con trámite simplificado de “Constituir una sola garantía global, cuando el usuario tenga más de un registro aduanero”, esto significa que no habrá lugar a constituir varias garantías globales por cada registro aduanero, sino una sola garantía global, cuando dicho UTS (usuario aduanero con trámite simplificado) cuente con más de un registro aduanero.

De otro lado, en cuanto a la perdida de la autorización, habilitación o inscripción otorgada por la DIAN, en los eventos previstos en los artículos 139 y 773-5 del Decreto 1165 de 2019, ésta operará según corresponda a cada registro. Lo anterior implica que, si un usuario aduanero cuenta con varios registros aduaneros, la declaratoria de la pérdida operará únicamente para el registro aduanero que incurre en una de las causales de los citados artículos.

Teniendo en cuenta los efectos de la pérdida de un usuario aduanero con trámite simplificado, el parágrafo 1 del artículo 773-5 del Decreto 1165 de 2019 dispuso que: “Cuando se hubiere constituido la garantía prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 773-6 del presente decreto, el usuario deberá constituir y presentar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la garantía para cada uno de los registros en el término que establezca la entidad, so pena de quedar sin efecto cada uno de los registros, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, así como las garantías específicas para amparar las operaciones que correspondan”.

Con todo lo expuesto, el registro aduanero es la forma como la autoridad competente autoriza, habilita o inscribe a un usuario aduanero, al haber cumplido previamente con unos requisitos generales y especiales exigidos por la norma aduanera para desarrollar una actividad de comercio exterior o cumplir con determinados trámites aduaneros o acceder a los tratamientos conferidos por la norma para los usuarios aduaneros con tratamiento simplificado. Una vez otorgado el registro aduanero a un usuario aduanero, supone el mantenimiento de los requisitos exigidos por la norma aduanera para su otorgamiento y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que le correspondan, según el tipo de registro aduanero.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLAS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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