OFICIO 915215 DE 2021
(diciembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-540
Bogotá, D.C.
Tema: | Procedimiento tributario |
Descriptores: | Cruce de cuentas y facilidades de pago |
Fuentes formales: | Artículo 29 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016 Artículo 196 de la Ley 1607 de 2012 Artículos 814 a 814-3 del Estatuto Tributario Artículos 1.6.2.2.1. al 1.6.2.2.6. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita:
En atención a su solicitud enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y remitido por ellos a este Despacho, con la finalidad de resolver la tercera pregunta formulada por medio de la cual textualmente consulta:
“3. Si en el punto anterior la fecha de pago (31 de julio de 2022) aplica para todas las sentencias en mora que hayan suscrito o no acuerdos de pago, ¿puedo firmar un acuerdo de pago con la DIAN y comprometerme con esta para el pago de las obligaciones que tengo con esta Entidad, mediante la figura del cruce de cuentas?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica.
Al respecto se sugiere la lectura del artículo 29 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, el Capítulo 2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, artículos 1.6.2.2.1. al 1.6.2.2.6. (en el cual se compila el Decreto 1244 de 2013) sobre el cruce de cuentas y los artículos 814 y siguientes del Estatuto Tributario sobre las facilidades de pago.
Sobre el cruce de cuentas se adjunta copia de los Oficios Nos. 002208 de enero 29 de 2019 y 901086 - 422 de abril 9 de 2020.
Por último, sobre el trámite de las facilidades de pago se adjunta el boletín Infórmate en Dian X 3 sobre Canales Virtuales para solicitudes de facilidades de pago y desembargos y se sugiere consultar el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/Facilidades_de_pago/Paginas/default.aspx.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica