OFICIO 915209 DE 2021
(diciembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-532
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: | Renta exenta Empresas de economía naranja |
Fuentes formales: | Numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario Concepto General No. 447 de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta respecto de la posibilidad de solicitar en el año 2021 la aplicación del beneficio de renta exenta del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario por el término de 7 años, establecido por la Ley 2010 de 2019 antes de ser modificado por la Ley 2155 de 2021.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, adicionando, entre otros, el numeral 1 en los siguientes términos:
“Artículo 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019. Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales de los artículos 126-1,126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes:
1. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete (7) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
b) Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Posteriormente, el artículo 44 de la Ley 2155 de 2021, modificó el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 44. Modifíquese el inciso 1 y literal b) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
1. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de cinco (5) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
b) Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Así, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, este Despacho mediante Concepto No. 447 del 17 de noviembre de 2021 (el cual se adjunta para su conocimiento) indicó:
“Con base en lo anterior, se exponen los siguientes escenarios para efectos de lo consultado:
a. Contribuyentes que cuentan con el respectivo acto de conformidad emitido por el Ministerio de Cultura desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021.
(...)
Precisamente, el acto administrativo de conformidad emitido por el Ministerio de Cultura, que aprueba el proyecto de inversión -presentado ante el Comité de Economía Naranja- y confirma el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas en cada caso particular, les permite a dichos contribuyentes gozar de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario a partir del día siguiente de su firmeza (cfr. 1.2.1.22.53. del Decreto 1625 de 2016); claro es, bajo el condicionante de cumplir los diferentes requisitos establecidos para ello, como lo son -entre otros- el cumplimiento del monto mínimo de empleos y de inversión (cfr. artículo 1.2.1.22.56. ibídem).
De modo que, sin desconocer que existen otros requisitos para acceder al tratamiento de la renta exenta sub examine, es dable colegir que el mencionado acto administrativo de conformidad es determinante para su aplicación, por cuanto reconoce una situación en concreto (a saber, el proyecto de inversión) y permite la aplicación (condicionada) de un beneficio tributario.
Por ende, en la aplicación de la renta exenta en comento, los contribuyentes y la misma Administración Tributaria deben tener en cuenta particularmente el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019) y su reglamentación, a saber, los artículos 1.2.1.22.47. a 1.2.1.22.58. del Decreto 1625 de 2016 (sustituidos por el Decreto 286 de 2020), lo cual implica, entre otras cosas, que:
--El término para disfrutar de la renta exenta es de 7 años.
--Se está obligado a cumplir con el monto mínimo de inversión (cfr. literal f) del numeral 1 del citado artículo 235-2 y artículo 1.2.1.22.54. del Decreto 1625 de 2016).
(...)
b. Contribuyentes que desean acogerse al tratamiento contemplado en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario después de la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 y antes de finalizar el 31 de diciembre de 2021.
Como se expuso previamente, los cambios efectuados por la Ley 2155 de 2021 al beneficio tributario aquí analizado sólo aplican a partir del 1° de enero de 2022, motivo por el cual los contribuyentes y la Administración Tributaria deben observar lo indicado en el punto anterior (a).
c. Contribuyentes que se desean acoger al tratamiento contemplado en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario a partir del 1° de enero de 2022.
En la aplicación de la renta exenta se deberá atender el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario teniendo en cuenta los cambios realizados por la Ley 2155 de 2021, con lo cual:
--El término para disfrutar de la renta exenta es de 5 años.
--No se está obligado a cumplir con un monto mínimo de inversión”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica