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OFICIO 914810 DE 2021

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-495

Bogotá, D.C.

Tema:Procedimiento tributario
Descriptores:Cobro coactivo
Fuentes formales:Artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria expone un caso particular relacionado con un proceso administrativo de cobro coactivo que actualmente se encuentra en trámite/discusión en una Dirección Seccional de esta Entidad. Con base en dicho proceso administrativo, consulta textualmente lo siguiente:

1. “Fáctica y jurídicamente la DACION EN PAGO como figura jurídica está prohibida en Colombia y para que casos?

2. El hecho de que taxativamente no este regulada en el ordenamiento jurídico es razón y prueba para su prohibición al utilizarla en el proceso coactivo en Colombia cuando quien la solicita es el deudor y el acreedor con mejor derecho - quien tiene pre valencia de créditos y que además la envía para su aprobación a quien tiene el ejercicio de la posición dominante en razón a medidas cautelares?

3. Cuál es la razón jurídica y fáctica para no APROBAR la DACION EN PAGO por acreencias laborales entre (...) y (..') ex trabajadora de (...), la cual se presentó ante la funcionaría de conocimiento del proceso coactivo contra la empresa en mención para su aceptación y aprobación.

4. Cómo es el procedimiento para postularme como “acreedor con mejor derecho” o en su defecto la figura jurídica que aplique con mis créditos laborales al remate por proceso COACTIVO de la DIAN en contra de (.) el 30 de noviembre de 2021- 10 am.

5. Cuál es la razón para que en el proceso coactivo de (.) no se le da aplicación al contenido del Concepto 001082 de enero 10 de 2002”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Una vez analizado los cuestionamientos objeto de la presente petición, es necesario reiterar que la competencia orgánica y funcional de este Despacho se circunscribe a la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

Por lo tanto, las respuestas emitidas por esta Subdirección son una adecuación en abstracto de las normas vigentes, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias, ni mucho menos avalar, interferir o dirimir procesos y/o situaciones particulares que se discuten en las diferentes Direcciones Seccionales de esta Entidad.

Así las cosas, en la fecha, se da traslado de su petición a la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, por ser ésta la competente para atender de manera concreta su solicitud.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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