OFICIO 914802 DE 2021
(diciembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-484
Bogotá, D.C. 03/12/2021
Tema: | Impuesto Nacional al Consumo |
Descriptores: | Impuesto Nacional al Consumo sobre Bienes Inmuebles |
Fuentes formales: | Artículo 512-22 del Estatuto Tributario Sentencia C-593 de diciembre 5 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita dar claridad sobre algunos conceptos emitidos respecto del artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, el cual dio origen al artículo 512-22 del Estatuto tributario, planteando una serie de preguntas particulares respecto de una operación que involucra venta de derechos fiduciarios.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 512-22 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1943 del 2018, creó el Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles y éste fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593 de diciembre 5 de 2019 MP. CRISTINA PARDO SCHLESINGER. Nótese que ni la Ley 2010 de 2019 ni la reciente Ley 2155 de 2021 incluyeron dicha disposición.
Por lo que en la actualidad no existe este impuesto y, por tanto, dado el ámbito de competencia legal atribuido a este Despacho, que se enmarca en la interpretación de normas tributarias, se encuentra que no es posible realizar un pronunciamiento adicional en relación con las inquietudes planteadas por la peticionaria.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica