OFICIO 9138 DE 2010
(febrero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Oficio No. 100208221-0029
Señor
JORGE ANDRÉS GUTIERREZ SERNA
Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1
Calle 50 Norte No. 5N91 Barrio La Flora
Cali (Valle)
Ref.: Consulta radicado número 103756 de 17/11/2009
Cordial saludo Sr. Gutiérrez
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Consulta, cuál es la información que debe quedar consignada en la casilla de descripción de la declaración de importación para no incurrir en la causal de aprehensión del numeral 1.28 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, conforme con lo establecido en el Decreto 3075 de 1997 y la Resolución No 2606 de 2009 del Ministerio de Protección Social referente a reglamentos técnicos. Sobre el tema, se precisa lo siguiente:
El artículo 1 del Decreto 3273 de 2008 por el cual se establecen medidas aplicables a la importación de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, determinó que no requieren obtener registro o licencia de importación las importaciones de productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija solamente etiquetado, y tampoco en el evento en que el reglamento técnico permite para el producto regulado la utilización en forma permanente de Declaración de Conformidad del proveedor en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 1750 (Partes 1 y 2).
El parágrafo correspondiente al artículo 1o ibídem dispone en su primer inciso que para la obtención del levante de los productos de que trata este artículo el Importador debe anotar en la casilla correspondiente a descripción de la mercancía de la declaración de importación que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico y en el inciso segundo que, en los casos en que se ordene la inspección física de la mercancía la DIAN verificará que se cumple con el etiquetado o con el formato de Declaración de Conformidad del Proveedor de conformidad con lo estipulado en el respectivo reglamento técnico.
Por su parte, la Resolución 2606 de 2009 del Ministerio de Protección Social por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir los aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional, deben cumplir con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 3075 de 1997 esto es, entre otros requisitos, con el registro sanitario previo a la importación y con el visto bueno del Ivima <sic> según lo previsto en los artículos 55 y 64 respectivamente.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3803 de 2006, por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación, el registro de importación será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización entendiendo por tales, los trámites previos requeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación entre otros de aquellos productos sometidos a control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal y, al cumplimiento de reglamento técnico.
De lo expuesto en las normas citadas se concluye que, para la comprobación del cumplimiento del reglamento técnico, para efectos de obtener el levante, cuando este solo exige etiquetado respecto del producto regulado o permite la utilización en forma permanente de Declaración de Conformidad del proveedor en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 1750 (Partes 1 y 2), el declarante debe anotar en la casilla correspondiente a descripción de la mercancía en la declaración de importación, que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico respectivo. Lo anterior en razón a que estas mercancías no requieren obtener registro o licencia de importación.
Aclarado lo anterior, respecto de la aplicación del parágrafo del citado artículo 1 del Decreto 3273 de 2008, se precisa que la causal de aprehensión prevista en el numeral 1.28 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, adicionada por el artículo 4 del Decreto 3273 de 2008, hace referencia al hecho de que en desarrollo del control posterior, se encuentre mercancía que no cuenta con las etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos, o con los rotulados, estampillas, leyendas o sellos determinados en las disposiciones legales vigentes, o cuando tales etiquetas, rotulados, estampillas, leyendas o sellos no cumplan con los requisitos exigidos en las normas vigentes, o los mismos presenten evidencia de adulteración o falsificación.
En consecuencia, la libre disposición de una mercancía por efectos del levante, no es óbice para estar inmersa en la causal de aprehensión prevista en el numeral 1.28 del precitado artículo 502, siempre que en ejercicio del control posterior, la autoridad aduanera encuentre que la mercancía bajo control, no tiene las etiquetas, rótulos y demás requisitos exigidos en el respectivo reglamento técnico o que estos evidencien falsificación o adulteración.
Ahora bien, las mercancías importadas que están sujetas al cumplimiento de reglamentos técnicos y a control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal, para efectos del levante deben obtener el registro de importación de conformidad con el Decreto 3803 de 2006, el Decreto 3075 de 1997 y con la Resolución 2606 de 2009 del Ministerio de Protección Social para el caso específico de los aditivos alimentarios, y es a través de este documento soporte que se comprueba el cumplimiento de todos los requisitos que exige el correspondiente reglamento técnico.
Todo lo expuesto anteriormente debe entenderse sin perjuicio de la descripción de la mercancía en la casilla correspondiente del formulario de la declaración de importación, registrando los elementos que la identifican y caracterizan.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y le informamos que la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria y los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en la base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina