CONCEPTO 913157 (Int. 372) DE 2021
(octubre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de junio de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Área del derecho | Tributario |
Banco de datos | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Número de problema | 1 |
Descriptores | Rentas Exentas |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 235-2. |
Extracto
Solicita en su Oficio No. MC27886S2021 del pasado 12 de octubre, la vigencia de los requisitos establecidos en el Decreto 826 de 2020, reglamentario del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019.
Sobre el particular se le informa que el numeral 1o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario fue modificado sustancialmente por la Ley 2155 de 2021.
En efecto, el artículo 44 modificó el término en el cual las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas se encuentran exentas del impuesto sobre la renta, al limitarla a un periodo de 5 años y, de otra parte, se estableció que las sociedades, para tener derecho a la misma, se deben constituir e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022.
De igual manera, el numeral 1 del artículo 65 de la misma ley, derogó el literal f) que establecía la obligación de realizar una inversión mínima en los términos que definiera el Gobierno nacional.
Las anteriores modificaciones hacen que se trate una exención diferente a la establecida en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, para las empresas de economía naranja y, en consecuencia, la reglamentación que hiciera el Gobierno nacional sobre este numeral mediante el Decreto 826 de 2020 presentará decaimiento al finalizar el año gravable 2021. Por tanto, las solicitudes para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en el año gravable 2021 se deberán presentar dentro del término establecido en el numeral 3o del artículo 1.2.1.22.56. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
De otra parte, se tiene que la aplicación de la nueva norma será a partir del 1o de enero de 2022, que es el período que comienza después de iniciar la vigencia de la Ley 2155 de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 338 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que la exención es del impuesto sobre la renta que es un tributo de periodo.
Este artículo señala:
ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
Por lo expuesto anteriormente, se requiere reglamentar el numeral 1o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021, con el fin de establecer las condiciones para la procedencia de las solicitudes que se presenten para la exención del impuesto sobre la renta para los años 2022 y siguientes.