OFICIO 913042 DE 2021
(octubre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-320
Bogotá, D.C.
Tema: Aduanas
Descriptores: Tráfico Postal y Envíos Urgentes
Fuentes formales: Artículos 3, 4 y 262 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de ¡a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se absuelvan los siguientes interrogantes:
1. De acuerdo con el parágrafo del artículo 262 del Decreto 1165 de 2019, firmado el documento de transporte por el intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes ¿Se considera dicho documento como declaración de importación simplificada? ¿Lo anterior quiere decir que la mercancía puede circular libremente por el territorio aduanero nacional?
En primera instancia se hace necesario atender las normas materia de análisis, así:
El artículo 262 del Decreto 1165 de 2019, establece la procedencia de la declaración de importación simplificada con ocasión de la modalidad de Tráfico postal y Envíos Urgentes, así:
"Artículo 262. Declaración de importación simplificada. El intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes deberá liquidar en el mismo documento de transporte el valor de los tributos aduaneros correspondientes a las mercancías que entregue a cada destinatario, indicando i a subpartida arancelaria y la tasa de cambio aplicadas. En caso de legalización en este mismo documento deberá liquidarse además el valor del rescate.
El documento de transporte firmado por el destinatario será considerado declaración de importación simplificada. A partir de este momento se entenderá que la mercancía ha sido sometida a la modalidad de importación.
Cancelados los tributos aduaneros y el valor del rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar, y firmado el documento de transporte que acredite el pago, la mercancía entregada por el intermediario quedará en Ubre disposición. El destinatario deberá conservar este documento por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo de la mercancía.
Parágrafo. En cumplimiento de lo previsto en el inciso 2° del presente artículo, el intermediario de la modalidad podrá optar por firmar el documento de transporte al momento de la entrega de la mercancía al destinatario, asumiendo la responsabilidad de la entrega y recepción efectiva de la misma.
Firmado el documento de transporte, el mismo se considerará como declaración de importación simplificada”. (Negrilla fuera de texto).
De la lectura de la anterior disposición, se observa que una mercancía queda en libre disposición en el territorio aduanero nacional siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: i) cancelación de los tributos aduaneros correspondientes, ¡i) entrega de la mercancía al destinatario, y iü) firma del documento de transporte ya sea por el destinatario o por el intermediario. Momento en el cual se considera que dicho documento se constituye en declaración de importación simplificada.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 del Decreto 1165 de 2019, ¿Qué se entiende por fecha de llegada de la mercancía?, ¿Qué es fecha de liquidación? y ¿Qué es fecha de entrega?
Los artículos 14 y 15 del Decreto 1165 de 2019, establecen los términos y condiciones para la liquidación y pago de los tributos aduaneros, así como las conversiones monetarias para efectos de la presentación de las declaraciones correspondientes, así:
“Artículo 14. Liquidación y aplicación de los tributos aduaneros. Los tributos aduaneros aplicables a la importación, serán los señalados a continuación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 15 del presente decreto:
(...) 6. Para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, serán los vigentes en la fecha de llegada de la mercancía”. (Negrilla fuera de texto).
“Artículo 15. Conversiones monetarias. El valoren aduana de las mercancías importadas se determinará en dólares de los Estados Unidos de América. (...)
Para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la tasa y el tipo de cambio serán los vigentes el último día hábil de la semana anterior a la fecha de llegada de la mercancía. (Negrilla fuera de texto).
Por su parte el artículo 157 del Decreto 1165 de 2019 establece para efectos aduaneros la fecha de llegada de las mercancías, así:
“Artículo 157. Fecha de llegada de la mercancía. Para efectos aduaneros, la fecha y hora de acuse de recibo del aviso de llegada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional".
El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define el aviso de llegada, así:
“Aviso de llegada. Es el informe que se presenta a la administración aduanera al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional".
En concordancia con lo anterior, el artículo 149 del Decreto 1165 de 2019 establece los términos y condiciones en que se debe realizar este aviso de llegada, indicando:
“Articulo 149. Aviso de llegada del medio de transporte. Al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional el transportador informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tal hecho, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Recibido el aviso de llegada la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autorizará el descargue de la mercancía.
Se entenderá que el aviso de llegada del medio de transporte fue entregado cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del servicio informático electrónico acuse el recibo de la información entregada. (...)". (Negrilla fuera de texto).
Así las cosas, la fecha de llegada está plenamente tipificada en la normatividad como la fecha y hora de acuse de recibo del aviso de llegada a través del servicio informático.
Ahora bien, es importante precisar que si bien la responsabilidad del pago de los tributos aduaneros bajo esta modalidad corresponde al destinatario, el intermediario es responsable por la correcta liquidación y el recaudo de los mismos para el posterior pago consolidado a través del Formulario 540 (Declaración Consolidada de Pago).
Por lo tanto, la fecha de pago al amparo de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes será aquella en la cual, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 y 263 del Decreto 1165 de 2019, el intermediario realice el pago de los tributos aduaneros correspondientes, así:
“Artículo 18. Pago consolidado. El pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, procederá en los siguientes casos y bajo los siguientes términos:
(...) 3. En las importaciones efectuadas por los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes.
El pago consolidado se deberá realizar dentro de los tres (3) primeros días de cada quincena, respecto de los envíos entregados durante los quince (15) días anteriores a la fecha de pago.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado dará lugar a la imposición de las sanciones que establece el presente Decreto, sin perjuicio del pago de los intereses moratorios a que haya lugar. (Negrilla fuera de texto).
Lo anterior en concordancia con el artículo 263 del Decreto 1165 de 2019, que establece:
“Artículo 263. Declaración consolidada de pagos. Los intermediarios mencionados en el artículo 255 de este decreto serán responsables ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el pago de los tributos aduaneros, así como los valores por concepto de rescate por abandono, que se recauden de conformidad con el artículo anterior.
Para el efecto, con la periodicidad que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los intermediarios deberán presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la declaración consolidada de pagos correspondiente a los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos o envíos urgentes entregados a sus destinatarios durante el período señalado.
Una vez presentada y aceptada la declaración de que trata el inciso anterior, el intermediario efectuará el pago a través de los bancos o entidades financieras autorizadas para recaudar por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.
De conformidad con lo anterior, la fecha de entrega según lo previsto en el artículo 262 del Decreto 1165 de 2019 se entiende realizada: i) con la firma del documento de transporte por parte del destinatario, o ii) con la firma del documento de transporte por parte del intermediario asumiendo la responsabilidad de la entrega y recepción efectiva de la mercancía por parte del destinatario.
3. Si un cliente trae un envío, que llega el 09 de septiembre de 2021, y lo nacionaliza o paga sus impuestos el 16 de septiembre, cuál es la fecha que se debe tener en cuenta para la liquidación y en qué quincena debe quedar paga? ¿La semana de liquidación a tomar es la del día 03 de septiembre o la del 10 de septiembre de 2021?
Al respecto se informa que este Despacho no tiene competencia para resolver casos particulares y concretos como el planteado, razón por la cual se deberán atender los términos y condiciones dispuestos de manera expresa y clara en el artículo 18 del Decreto 1165 de 2019, así: “El pago consolidado se deberá realizar dentro de los tres (3) primeros días de cada quincena, respecto de los envíos entregados durante los quince (15) días anteriores a la fecha de pago".
4. ¿Se puede habilitar una empresa de tráfico posta! para realizar exportaciones marítimas?
Al respecto, se deben atender las siguientes disposiciones normativas:
El artículo 32 del Decreto 1165 de 2019 establece quienes pueden actuar como declarantes, a saber:
“Artículo 32. Declarantes. Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero: (...)
5. La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los regímenes de importación y exportación para realizar los trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros y de los valores de rescate por abandono, cuando a estos últimos hubiere lugar"'. (Negrilla fuera de texto).
Por su parte, el artículo 95 del Decreto 1165 de 2019, precisa:
“Artículo 95. Depósitos para envíos urgentes. Son aquellos lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, para el almacenamiento de mercancías objeto de importación o exportación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Solo se habilitará un depósito a cada uno de los intermediarios de esta modalidad debidamente inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cada ciudad en cuya jurisdicción aduanera se encuentren los lugares habilitados por dicha entidad para el arribo y salida de las mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Dichos depósitos se habilitarán en las instalaciones de los intermediarios de la modalidad, quienes los destinarán exclusivamente al manejo y almacenamiento de tales mercancías.
Parágrafo. Los depósitos utilizados por la Administración Postal Nacional para el almacenamiento de mercancías para el tráfico postal, se entienden habilitados para efectos aduaneros, sin necesidad de trámite alguno ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. (Negrilla fuera de texto).
De las anteriores disposiciones se observa que la norma de manera general indica: i) los términos y condiciones de la inscripción del intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y ii) de la habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías objeto de exportación bajo la modalidad de tráfico postal, sin entrar a determinar el modo de transporte por el cual vayan a ingresar o a salir, esto es, si es aéreo o marítimo. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 95 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 110 y siguientes de la Resolución No. 046 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica