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OFICIO 912706 DE 2021

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-287

Bogotá, D.C. 11/10/2021

Tema:

Descriptores:

Fuentes formales:
Impuesto sobre la renta y complementarios

Rebajas de capital, intereses y sanciones

Decreto 939 de 2021
Oficio No. 910838 - int. 187 del 30 de septiembre de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta cuáles son los requisitos necesarios para poder aplicar la rebaja de sanciones, intereses y capital a que se refiere el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021.

Sobre el particular, se informa que mediante el Decreto 939 de 2021 se reglamentó parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020 y se facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para efectuar rebajas de sanciones, intereses, capital o multas sobre obligaciones tributarias administradas por esta Entidad, a cargo de empresas que se encuentren inmersas en las condiciones expresamente previstas en dicho reglamento.

En efecto, mediante Oficio No. 910838 - int 187 del 30 de septiembre de 2021, este Despacho indicó que el contribuyente o deudor interesado en acogerse a las prerrogativas consagradas en el Decreto 939, siempre que cumpla con la totalidad de los presupuestos normativos vigentes, podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital ante la Dirección Seccional de Impuestos de su domicilio.

Ahora bien, se destaca como el artículo 2.2.2.9.7.1. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 939, regula la competencia y alcance de estas prerrogativas. De esta manera se encuentra que los requisitos giran principalmente en torno al tipo de deudas, empresas y término de aplicación de estas medidas.

En efecto, en términos generales, deben corresponder a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020; estas deben ser admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020 (se sugiere la revisión del artículo 2.2.2.9.7.3. ibídem) y el término de aplicación tendrá lugar desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022.

La norma en comento indica también que se considerará que una empresa es afectada por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 cuando se efectúe la manifestación de que trata el artículo 1 del Decreto Reglamentario 842 de 2020.

También se precisa que las rebajas de capital no serán aplicables sobre retenciones en la fuente, ni sobre valores que se recauden por concepto del impuesto sobre las ventas - IVA y del impuesto nacional al consumo, entre otros impuestos, en los que el deudor actúe únicamente como sujeto pasivo jurídico "de iure", es decir su función es ser un recaudador del impuesto que paga el sujeto pasivo económico. Para el caso de retenciones en la fuente, se indica adicionalmente que las obligaciones que surjan estarán sujetas a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquier otra índole a que hubiere lugar.

Asimismo, en el artículo 2.2.2.9.7.4. del Decreto 1074 de 2015, también adicionado por el Decreto 939, se determinan los criterios para establecer el porcentaje máximo a otorgar por rebajas de capital, intereses, sanciones o multas, según el caso, con base en los criterios de tiempo de pago establecidos en el acuerdo de reorganización, el comportamiento del deudor y la compensación de las acreencias.

Finalmente, nótese que mediante el artículo 2.2.2.9.7.5. del Decreto 1074 de 2015 se crea un organismo en la DIAN encargado de resolver las solicitudes para las rebajas sub examine, a saber:

“Artículo 2.2.2.9.7.5. Comité de aprobación de rebajas. Facúltese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y demás entidades del Estado para conformar un comité de aprobación de rebajas, integrado mínimo por tres (3) miembros. El comité deberá ser presidido por el representante legal de la entidad o quien haga sus veces e integrado por quien asuma las funciones de planeación, cobro, recaudo y/o financieras, según la estructura administrativa u organizacional de cada entidad.

El Comité deberá aprobar las rebajas conforme a los criterios y porcentajes establecidos en el artículo 2.2.2.9.7.4 del presente Decreto, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de presentación de la correspondiente petición por parte del deudor”. (Negrilla fuera del texto)

Así las cosas, deberá analizarse en cada caso particular por parte del contribuyente o deudor los presupuestos normativos antes referidos, con el fin de establecer si se cumple o no con la totalidad de los mismos para acceder a estas prerrogativas y, en esa medida, poder presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección Seccional de Impuestos de su domicilio.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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