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OFICIO 910838 DE 2021

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-187

Bogotá, D.C.

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios  
Descriptores:Rebaja de sanciones
Fuentes formales:Decreto 939 de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“La empresa REDECARGAS SAS en reorganización, manifiesta su intención de acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, por tal motivo se solicita información sobre la forma de acceder al comité establecido por el (sic) entidad para tal fin. Igualmente, orientación sobre los canales y modo de obtener los beneficios contemplados en el Decreto en mención”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

El Gobierno nacional expidió el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, con el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020, facultando a la DIAN para efectuar rebajas de sanciones, intereses, capital o multas sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la Entidad, a cargo de empresas que se encuentren inmersas en las condiciones previstas en dichos decretos.

Ahora, en efecto, con el Artículo 2.2.2.9.7.5. ibídem se crea un organismo en la DIAN encargado de resolver las solicitudes para las rebajas sub examine, a saber:

Artículo 2.2.2.9.7.5. Comité de aprobación de rebajas. Facúltese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y demás entidades del Estado para conformar un comité de aprobación de rebajas, integrado mínimo por tres (3) miembros. El comité deberá ser presidido por el representante legal de la entidad o quien haga sus veces e integrado por quien asuma las funciones de planeación, cobro, recaudo y/o financieras, según la estructura administrativa u organizacional de cada entidad.

El Comité deberá aprobar las rebajas conforme a los criterios y porcentajes establecidos en el artículo 2.2.2.9.7.4 del presente Decreto, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de presentación de la correspondiente petición por parte del deudor”. (Negrilla fuera del texto)

Por lo anterior, para acceder a estas prerrogativas, el contribuyente o deudor, siempre que cumpla con la totalidad de los presupuestos normativos vigentes, podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital ante la Dirección Seccional de Impuestos de su domicilio. Por ejemplo, en el caso de Bogotá se deberá presentar ante la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, al buzón 032402_gestiondocumental@dian.gov.co

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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