OFICIO 912699 DE 2021
(octubre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-261
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre las ventas |
Descriptores: | Identificación del adquirente |
Fuentes Formales: | Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario Artículo 39 de la Ley 2155 de 2021 Resoluciones DIAN No. 000042 y 106 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: 1) ¿Qué debe hacer el responsable si el comprador se niega a entregar los datos de los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Resolución DIAN No. 106 de 2020?, y 2) ¿Qué debe hacer el responsable si el comprador entrega información ficticia o falsa respecto a los ítems a), b) y c) del artículo 1o de la Resolución DIAN No. 105 de 2020?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La Resolución DIAN No. 106 del 27 de noviembre de 2020, estableció la obligación de informar las ventas exentas de IVA de que trata el Decreto 1474 de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en el Decreto Legislativo 682 de 2020, realizadas el 21 de noviembre de 2020.
La citada Resolución en el artículo 1o establece dentro de los datos a informar por parte del vendedor o responsable conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 2 los siguientes: a) el tipo de documento, b) número de identificación y c) nombre del comprador. Datos que se entienden corresponden a los registrados en la factura expedida por el vendedor.
Por su parte, respecto al cumplimiento general de la obligación de facturar electrónicamente y específicamente sobre los requisitos de identificación del adquiriente de los bienes o servicios vendidos, el artículo 11 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, dispone:
“Requisitos de la factura electrónica de venta Artículo 11. Requisitos de la factura electrónica de venta: La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:
...3. Identificación del adquiriente, según corresponda, así:
a) De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener- apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y servicios.
b) Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria -NIT.
c) Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral. (...)”. (Subrayado fuera de texto).
Ahora bien, téngase en cuenta que el Decreto Legislativo 682 de 2020 reglamentó los requisitos para la procedencia del tratamiento excepcional del día sin IVA decretados para el año 2020, inclusive el determinado por el Decreto 1474 de 2020. Así las cosas, el numeral 6.2. del artículo 6 del citado Decreto Legislativo, exigía respecto al cumplimiento de la obligación de facturar, entre otros:
“6.2 Factura o documento equivalente, y entrega de los bienes cubiertos. La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos (...).
(...)
Parágrafo. Cuando se incumpla cualquiera de los requisitos consagrados en este artículo y en otras disposiciones de este Decreto Legislativo, se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias. (.)”. (Subrayado fuera de texto).
Por lo que, en cualquier caso, los responsables del IVA debían identificar en la factura o documento equivalente “al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos”.
En consecuencia y, teniendo en consideración las normas antedichas, para el caso consultado en relación a los días sin IVA del año 2020 y el cumplimiento del deber de informar regulado por la Resolución DIAN No. 106 de 2020, se precisa:
1- La procedencia de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el Decreto Legislativo 682 de 2020 exigía que en todos los casos en la factura de venta o documento equivalente que soportara la adquisición de los bienes cubiertos se debía identificar al adquiriente consumidor final. Por lo que, el cumplimiento de este requisito era indispensable para aplicar la exención del tributo.
En consecuencia, el deber de informar a cargo de los responsables que participaron en el tercer día de la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA para el año 2020, cuyo reporte fue regulado por medio de la Resolución DIAN No. 106 de 2020, debía contener toda la información descrita en los literales del artículo 1 del citado acto administrativo.
2- Si el responsable tiene conocimiento o evidencia de que los datos suministrados por el adquiriente son ficticios o falsos, éste tiene el deber de denunciar dicha circunstancia, conforme al Código de Procedimiento Penal, a la autoridad competente. Esto para que la autoridad competente efectúe la investigación del caso y determine si hay lugar o no a la comisión de algún delito.
Finalmente, se informa que, en la actualidad, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 se crearon los días sin IVA en el territorio nacional, norma que respecto al cumplimiento de la obligación de facturar en dichos días dispuso en el artículo 39 ibídem lo siguiente:
“ARTÍCULO 39o. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA. Adicionalmente, la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA sobre los bienes cubiertos será aplicable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
1. Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
2. Factura y entrega de los bienes cubiertos. Se debe expedir factura lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se debe identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos. (...).
PARÁGRAFO. Cuando se incumpla cualquiera de los requisitos consagrados en este artículo y en otras disposiciones correspondientes, se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos en el impuesto sobre las ventas -IVA y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias, aplicando las sanciones a las que haya lugar. (.)”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica