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OFICIO 912693 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-255

Bogotá, D.C.

Tema:Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Descriptores:Propiedades horizontales
Fuentes Formales:Concepto General Unificado de GMF No. 1466 del 29/12/2017

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia trasladado por la Superintendencia Financiera de Colombia, el peticionario consulta por la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF aplicable a los recaudos y pagos efectuados dentro del manejo administrativo de dineros de conjuntos de una propiedad horizontal.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

El numeral 8.37. del Concepto General Unificado de GMF No. 1466 del 29 de diciembre de 2017 explica la exención del GMF aplicable a las entidades sin ánimo de lucro constituidas como propiedad horizontal. Motivo por el cual, tratándose de doctrina vigente, se trascribe lo concerniente al tema consultado para su conocimiento y aplicación al caso en concreto:

“8.37. DESCRIPTORES: Exenciones. Régimen de propiedad horizontal

La Ley 675 del 3 de agosto de 2001 por medio de la cual se “expide el régimen de propiedad horizontal” define el régimen de propiedad horizontal como el “sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse”.

El artículo 32 de la mencionada ley señala:

Artículo 32. Objeto de la persona jurídica. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

A su vez el artículo 33 prescribe:

Artículo 33. Naturaleza y características. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.

Se debe entender que la ley creó una exención de impuestos nacionales para las personas jurídicas originadas en la constitución del régimen de propiedad horizontal acorde con la Ley 675 de 2001, entre los cuales se encuentra el Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF solo respecto del manejo de recursos obtenidos en desarrollo de su objeto, esto es, las cuotas de administración para lo cual se debe identificar una cuenta en la entidad financiera donde se manejen de manera exclusiva dichos recursos a nombre de la persona jurídica.

Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 4o de la Ley 675 de 2001.

Es necesario precisar que cuando se contrate la administración de la propiedad horizontal con una persona natural o jurídica, esta debe separar cuentas de lo recibido por la remuneración de su servicio y por concepto de las cuotas de administración, sobre las cuales sí opera la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF. Para tal efecto se reitera, deberá marcarse una cuenta en la entidad financiera a nombre de la persona jurídica que surge por efectos de la aplicación de la Ley 675 de 2001, en donde se manejarán dichos recursos de manera exclusiva. En todo caso, recursos diferentes a las cuotas de administración del régimen de propiedad horizontal, se encuentran gravados con el Gravamen a los Movimientos Financieros- GMF” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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